Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2025040001)
Extracto del Decreto 152/2024, de 12 de diciembre, por el que se regula la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 7
Lunes 13 de enero de 2025
1631
Cuarto. Cuantía.
1. A
la financiación de estas ayudas se destinará la cantidad máxima de un millón seiscientos
mil euros (1.600.000,00 euros), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria
150020000 G/273A/46000/20001143/CAG0000001, de los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025. El montante económico total de la convocatoria se asignará conforme a la siguiente distribución:
a) 1.300.000,00 euros para el primer procedimiento.
b) 300.000,00 euros para el segundo procedimiento.
2. La cuantía máxima por ayuda anual, incluidos los dos procedimientos, será como máximo
de 80.000 euros por solicitante y un máximo de 12 actuaciones, con los siguientes condicionantes y limitaciones: 70 % del caché de compañías extremeñas, 50 % de no extremeñas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente para cada uno de los procedimientos:
a. Para el primer procedimiento: quince días hábiles contados desde el siguiente al de la
publicación de esta convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. Para el segundo procedimiento: quince días hábiles contados a partir del 1 de junio de
2025.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido para cada uno de los procedimientos.
Sexto. Otros datos.
Los pagos por parte de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes se efectuaran
durante el año 2025, una vez publicada la resolución de concesión de cada procedimiento en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), de la siguiente forma:
-100% de la subvención concedida, cuando se justifique la contratación de los espectáculos
subvencionados por parte de la Entidad, mediante el envío a la Consejería competente en
materia de cultura de certificación del Secretario-Interventor de la Entidad con el V.º B.º del
Alcalde-Presidente, de los contratos realizados en el que se detalle importe (desglosando el
IVA correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF de la misma, su
Lunes 13 de enero de 2025
1631
Cuarto. Cuantía.
1. A
la financiación de estas ayudas se destinará la cantidad máxima de un millón seiscientos
mil euros (1.600.000,00 euros), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria
150020000 G/273A/46000/20001143/CAG0000001, de los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025. El montante económico total de la convocatoria se asignará conforme a la siguiente distribución:
a) 1.300.000,00 euros para el primer procedimiento.
b) 300.000,00 euros para el segundo procedimiento.
2. La cuantía máxima por ayuda anual, incluidos los dos procedimientos, será como máximo
de 80.000 euros por solicitante y un máximo de 12 actuaciones, con los siguientes condicionantes y limitaciones: 70 % del caché de compañías extremeñas, 50 % de no extremeñas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente para cada uno de los procedimientos:
a. Para el primer procedimiento: quince días hábiles contados desde el siguiente al de la
publicación de esta convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. Para el segundo procedimiento: quince días hábiles contados a partir del 1 de junio de
2025.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido para cada uno de los procedimientos.
Sexto. Otros datos.
Los pagos por parte de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes se efectuaran
durante el año 2025, una vez publicada la resolución de concesión de cada procedimiento en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), de la siguiente forma:
-100% de la subvención concedida, cuando se justifique la contratación de los espectáculos
subvencionados por parte de la Entidad, mediante el envío a la Consejería competente en
materia de cultura de certificación del Secretario-Interventor de la Entidad con el V.º B.º del
Alcalde-Presidente, de los contratos realizados en el que se detalle importe (desglosando el
IVA correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF de la misma, su