Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024040265)
Decreto 153/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de largometrajes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 7
Lunes 13 de enero de 2025
1635
Europea con fecha 15 de noviembre de 2013. Así, cumpliría los requisitos tanto generales
como específicos que se establecen en el Reglamento General de Exención por Categorías
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (en lo sucesivo), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Como continuación a este proceso se aprobó la Orden de 29 de marzo de 2021 (DOE n.º 67,
de 12 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción
de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de adaptar las
anteriores bases reguladoras a la realidad cinematográfica actual, destacando, por ejemplo,
la incorporación de la figura de la Agrupación de Interés Económico o estableciendo de forma
más clara quienes podían acceder a la condición de beneficiarios.
El RGEC (UE) 651/2014 entró en vigor, como recoge su artículo 59, el 1 de julio de 2014, con
una vigencia fijada inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2020.
En julio del año 2020, en plena pandemia, la Comisión Europea aprobó el Reglamento (UE)
2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE)
1407/2013 [Reglamento de exención por categorías agrario] en lo que respecta a su prórroga
y el Reglamento (UE) 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y otros ajustes pertinentes,
relacionados con ayudas a empresas en crisis consecuencia de la COVID-19.
Con esta modificación, la vigencia del RGEC quedaba extendida hasta el 31 de diciembre de
2023, estableciendo la posibilidad de que las ayudas que vencían el 31 de diciembre de 2020
pudieran ser prorrogadas mediante la comunicación de determinada información a la UE,
como máximo hasta la fecha de vigencia del RGEC (31 de diciembre de 2023).
En todo caso, la duración de las nuevas bases reguladoras establecidas en la Orden de 29 de
marzo de 2021 podía ir más allá de la citada fecha de vigencia del RGEC.
Sin embargo, en el año 2023, la Comisión no ha optado por publicar un nuevo RGEC para el
período hasta 2027 sino que, en su lugar, ha preferido modificar y actualizar (en dos ocasiones: mayo y junio de 2023) el RGEC original, de manera que ahora su duración abarca hasta
el 31 de diciembre de 2026, con todos los cambios introducidos. Sin embargo, para esta ampliación de la duración, la Comisión no ha hecho como en 2020, que introdujo la posibilidad de
comunicar las ampliaciones en la duración de los regímenes para acompasarla a la duración
del RGEC.
Así, el nuevo régimen que se establezca para las ayudas a la cinematografía en Extremadura
habrá de ser aprobado como nuevas bases, al haber expirado el régimen anterior con fecha
31 de diciembre de 2023 y, posteriormente, habrá de ser comunicado a la Dirección General
Lunes 13 de enero de 2025
1635
Europea con fecha 15 de noviembre de 2013. Así, cumpliría los requisitos tanto generales
como específicos que se establecen en el Reglamento General de Exención por Categorías
(UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (en lo sucesivo), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Como continuación a este proceso se aprobó la Orden de 29 de marzo de 2021 (DOE n.º 67,
de 12 de abril) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción
de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de adaptar las
anteriores bases reguladoras a la realidad cinematográfica actual, destacando, por ejemplo,
la incorporación de la figura de la Agrupación de Interés Económico o estableciendo de forma
más clara quienes podían acceder a la condición de beneficiarios.
El RGEC (UE) 651/2014 entró en vigor, como recoge su artículo 59, el 1 de julio de 2014, con
una vigencia fijada inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2020.
En julio del año 2020, en plena pandemia, la Comisión Europea aprobó el Reglamento (UE)
2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE)
1407/2013 [Reglamento de exención por categorías agrario] en lo que respecta a su prórroga
y el Reglamento (UE) 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y otros ajustes pertinentes,
relacionados con ayudas a empresas en crisis consecuencia de la COVID-19.
Con esta modificación, la vigencia del RGEC quedaba extendida hasta el 31 de diciembre de
2023, estableciendo la posibilidad de que las ayudas que vencían el 31 de diciembre de 2020
pudieran ser prorrogadas mediante la comunicación de determinada información a la UE,
como máximo hasta la fecha de vigencia del RGEC (31 de diciembre de 2023).
En todo caso, la duración de las nuevas bases reguladoras establecidas en la Orden de 29 de
marzo de 2021 podía ir más allá de la citada fecha de vigencia del RGEC.
Sin embargo, en el año 2023, la Comisión no ha optado por publicar un nuevo RGEC para el
período hasta 2027 sino que, en su lugar, ha preferido modificar y actualizar (en dos ocasiones: mayo y junio de 2023) el RGEC original, de manera que ahora su duración abarca hasta
el 31 de diciembre de 2026, con todos los cambios introducidos. Sin embargo, para esta ampliación de la duración, la Comisión no ha hecho como en 2020, que introdujo la posibilidad de
comunicar las ampliaciones en la duración de los regímenes para acompasarla a la duración
del RGEC.
Así, el nuevo régimen que se establezca para las ayudas a la cinematografía en Extremadura
habrá de ser aprobado como nuevas bases, al haber expirado el régimen anterior con fecha
31 de diciembre de 2023 y, posteriormente, habrá de ser comunicado a la Dirección General