Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2024040264)
Decreto 152/2024, de 12 de diciembre, por el que se regula la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 7
Lunes 13 de enero de 2025
1568
Con fecha 25 de abril de 2024 se emite Resolución de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de
la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, donde se recoge la presente línea de
ayudas.
El presente decreto se articula en tres capítulos con cuarenta artículos, una única disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones
finales.
El capítulo I regula el establecimiento y régimen de adhesiones y bajas a la Red de Teatros
y otros espacios escénicos de Extremadura. En el capítulo II se recoge la incorporación de
las empresas a la oferta de programación de la Red. El capítulo III por su parte se dedica a
recoger las oportunas disposiciones sobre las ayudas a la programación.
Las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales regulan cuestiones conexas
relativas a la aplicación de este decreto; al establecimiento de un régimen transitorio; la correspondiente derogación normativa y las previsiones relativas al desarrollo de las normas
contenidas y a su entrada en vigor.
Este decreto, pretendiendo que los municipios beneficiarios cuenten con un mínimo de financiación para la contratación de los espectáculos incorporados a la oferta de programación,
opta por el sistema de prorrateo previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma
es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para
la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio
de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al
principio de transparencia, la norma será publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ). Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado
que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
De conformidad con lo establecido en la disposición final tercera (modificación de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura) del
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano
Lunes 13 de enero de 2025
1568
Con fecha 25 de abril de 2024 se emite Resolución de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de
la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, donde se recoge la presente línea de
ayudas.
El presente decreto se articula en tres capítulos con cuarenta artículos, una única disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones
finales.
El capítulo I regula el establecimiento y régimen de adhesiones y bajas a la Red de Teatros
y otros espacios escénicos de Extremadura. En el capítulo II se recoge la incorporación de
las empresas a la oferta de programación de la Red. El capítulo III por su parte se dedica a
recoger las oportunas disposiciones sobre las ayudas a la programación.
Las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales regulan cuestiones conexas
relativas a la aplicación de este decreto; al establecimiento de un régimen transitorio; la correspondiente derogación normativa y las previsiones relativas al desarrollo de las normas
contenidas y a su entrada en vigor.
Este decreto, pretendiendo que los municipios beneficiarios cuenten con un mínimo de financiación para la contratación de los espectáculos incorporados a la oferta de programación,
opta por el sistema de prorrateo previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma
es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para
la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio
de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al
principio de transparencia, la norma será publicada en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ). Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado
que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
De conformidad con lo establecido en la disposición final tercera (modificación de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura) del
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano