Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2024040264)
Decreto 152/2024, de 12 de diciembre, por el que se regula la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 7
Lunes 13 de enero de 2025
1577
de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará
que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Artículo 13. Obligaciones y derechos de los miembros de la Red.
1. La inclusión en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura implicará las
siguientes obligaciones:
a) Realizar la programación establecida única y exclusivamente en los espacios escénicos
incorporados a la Red disponiendo de los recursos necesarios establecidos, excepto los
espectáculos denominados “de calle”, definidos por la Comisión técnico-artística y de
seguimiento como tales.
b) Asumir las decisiones adoptadas por la Comisión técnico-artística y de seguimiento, así
como los compromisos de programación.
c) Incorporar en toda la publicidad de los espectáculos el logotipo de la Red y el crédito
de imagen de la Junta de Extremadura y en el local, y en sitio preferente, un rótulo
identificativo de que dicho espacio está incorporado a la red de teatros y otros espacios
escénicos de Extremadura.
d) Comunicar cualquier variación que se produzca en el espacio escénico respecto a los
requisitos mínimos establecidos.
e) E
nviar a la Consejería competente en materia de cultura certificación actualizada de la
persona técnica municipal sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos de espacio y
equipamiento escénico establecidos en los apartados 1 o 2 del artículo 9 cuando aquéllos hayan variado respecto de la solicitud inicial y sobre el cumplimiento del espacio en
materia de seguridad y emergencias, plan de autoprotección o documento equivalente
que la normativa vigente exija.
f) Colaborar con el órgano directivo competente en materia de promoción cultural, y con el
Observatorio Extremeño de la Cultura en todos aquellos estudios, análisis, evaluaciones
y proyectos que afecten a la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura.
g) Los municipios pertenecientes a la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura que hayan integrado además un espacio adicional cerrado y no cubierto
deberán realizar un mínimo del 80% de la programación subvencionada en el espacio
cerrado y cubierto.
Lunes 13 de enero de 2025
1577
de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará
que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Artículo 13. Obligaciones y derechos de los miembros de la Red.
1. La inclusión en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura implicará las
siguientes obligaciones:
a) Realizar la programación establecida única y exclusivamente en los espacios escénicos
incorporados a la Red disponiendo de los recursos necesarios establecidos, excepto los
espectáculos denominados “de calle”, definidos por la Comisión técnico-artística y de
seguimiento como tales.
b) Asumir las decisiones adoptadas por la Comisión técnico-artística y de seguimiento, así
como los compromisos de programación.
c) Incorporar en toda la publicidad de los espectáculos el logotipo de la Red y el crédito
de imagen de la Junta de Extremadura y en el local, y en sitio preferente, un rótulo
identificativo de que dicho espacio está incorporado a la red de teatros y otros espacios
escénicos de Extremadura.
d) Comunicar cualquier variación que se produzca en el espacio escénico respecto a los
requisitos mínimos establecidos.
e) E
nviar a la Consejería competente en materia de cultura certificación actualizada de la
persona técnica municipal sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos de espacio y
equipamiento escénico establecidos en los apartados 1 o 2 del artículo 9 cuando aquéllos hayan variado respecto de la solicitud inicial y sobre el cumplimiento del espacio en
materia de seguridad y emergencias, plan de autoprotección o documento equivalente
que la normativa vigente exija.
f) Colaborar con el órgano directivo competente en materia de promoción cultural, y con el
Observatorio Extremeño de la Cultura en todos aquellos estudios, análisis, evaluaciones
y proyectos que afecten a la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura.
g) Los municipios pertenecientes a la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura que hayan integrado además un espacio adicional cerrado y no cubierto
deberán realizar un mínimo del 80% de la programación subvencionada en el espacio
cerrado y cubierto.