Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2024040264)
Decreto 152/2024, de 12 de diciembre, por el que se regula la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 7
Lunes 13 de enero de 2025
1574
e) C
ertificación de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento en la que se
especifique:
— la propiedad, alquiler o cesión del edificio, especificando en estos dos últimos casos
el período alquilado o cedido.
— los contratos del personal técnico y profesional destinados al mantenimiento del edificio en cuestión haciendo constar expresamente la categoría y funciones realizadas
por cada uno de ellos.
Artículo 9. Requisitos a cumplir por las entidades solicitantes.
Los municipios deberán disponer de un espacio escénico, recursos humanos y económicos que
cumplan las siguientes características:
1. E
spacio escénico cerrado y cubierto y equipamiento escénico:
a) Escenario:
— Medidas mínimas: ancho 7 metros, fondo 5 metros y altura al menos 3,5 metros.
— Cámara negra.
— Suelo de madera donde se pueda clavar o fijar con tornillos los decorados (750
kg/m).
— Con posibilidad de poner la sala a oscuras.
— Con acceso para carga y descarga con el fin de facilitar las mismas.
b) Iluminación y sonido:
Instalaciones mínimas:
— Tres varas electrificadas (frontal, cenital y de contra) preferentemente motorizadas
o con mecanismo que permita puedan bajarse y subirse sin dificultad, con al menos
12 tomas cada una y de 5 cm de diámetro.
— Potencia: 20 KW con una o varias tomas de corriente.
— Tensión de acometida 3x380V+N+TT.
— Al menos diez canales de dimmer.
Lunes 13 de enero de 2025
1574
e) C
ertificación de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento en la que se
especifique:
— la propiedad, alquiler o cesión del edificio, especificando en estos dos últimos casos
el período alquilado o cedido.
— los contratos del personal técnico y profesional destinados al mantenimiento del edificio en cuestión haciendo constar expresamente la categoría y funciones realizadas
por cada uno de ellos.
Artículo 9. Requisitos a cumplir por las entidades solicitantes.
Los municipios deberán disponer de un espacio escénico, recursos humanos y económicos que
cumplan las siguientes características:
1. E
spacio escénico cerrado y cubierto y equipamiento escénico:
a) Escenario:
— Medidas mínimas: ancho 7 metros, fondo 5 metros y altura al menos 3,5 metros.
— Cámara negra.
— Suelo de madera donde se pueda clavar o fijar con tornillos los decorados (750
kg/m).
— Con posibilidad de poner la sala a oscuras.
— Con acceso para carga y descarga con el fin de facilitar las mismas.
b) Iluminación y sonido:
Instalaciones mínimas:
— Tres varas electrificadas (frontal, cenital y de contra) preferentemente motorizadas
o con mecanismo que permita puedan bajarse y subirse sin dificultad, con al menos
12 tomas cada una y de 5 cm de diámetro.
— Potencia: 20 KW con una o varias tomas de corriente.
— Tensión de acometida 3x380V+N+TT.
— Al menos diez canales de dimmer.