Ayuntamiento De Jerez De Los Caballeros. Oferta De Empleo Público. (2025080021)
Anuncio de 30 de diciembre de 2024 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2024.
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NÚMERO 7

1885

Lunes 13 de enero de 2025

Grupo

Subgrupo

N.º
Vacantes

Clasif.

Denominación

Sistema de acceso

C

C1

General

1

Administrativo DepartamenConcurso-Oposición
to de Personal

C

C2

General

1

Oficial Mantenimiento InstaConcurso-Oposición
laciones Deportivas

La plaza siguiente plaza vacante en la plantilla orgánica se incluirá de manera definitiva
cuando se produzca la modificación de la plantilla presupuestaria con la aprobación del presupuesto 2025:

Grupo
A

Subgrupo
A1

N.º
Vacantes

Clasif.
General

1

Denominación
Arquitecto

Sistema de acceso
Concurso-Oposición

Publicar la Oferta de Empleo Público en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en
la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/transparency/68a5e301-4de3-4775-ae1b-01533a58cbb7/

y en el

Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante este órgano, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo de esta provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido
su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier
otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Jerez de los Caballeros, 30 de diciembre de 2024. El Alcalde-Presidente, RAÚL GORDILLO
BARROSO.
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