Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024064258)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la tercera convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2025, de subvenciones previstas en la Línea II del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones para la formación de cualificación y recualificación (reskilling/upskilling) de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas en riesgo de despoblación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 6
Viernes 10 de enero de 2025

1533

ANEXO I (CONTINUACIÓN)
8.2 OPOSICIÓN A LA CONSULTA DE OFICIO POR EL ÓRGANO GESTOR DE DATOS Y DOCUMENTOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas podrán recabar o verificar los
datos que a continuación se relacionan. Si la persona solicitante manifiesta su oposición a que el SEXPE efectúe dicha comprobación, deberá
indicarlo marcando la casilla correspondiente y aportando en cada caso el documento solicitado.
A efectos de lo anterior, la persona solicitante:



SE OPONE a que el SEXPE solicite y recabe el documento que acredite el poder del representante de la entidad solicitante (únicamente en el
caso de que el poder de representación se haya elevado a público ante notario), aportando el citado documento.
8.3 AUTORIZACIONES PARA COMPROBACIÓN DE CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES (MARQUE CON UNA X LO QUE PROCEDA):
a) OBLIGACIONES FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL:




AUTORIZO expresamente a que el SEXPE pueda recabar de oficio los datos que acrediten que el/la solicitante de la subvención se encuentra al
corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, a efectos de percepción de subvenciones públicas.
NO AUTORIZO a que el SEXPE compruebe que el/la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de
percepción de subvenciones públicas, aportando el certificado que acredite que el/la solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones frente la
Seguridad Social.

b) OBLIGACIONES CON LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONÓMA DE EXTREMADURA:




AUTORIZO expresamente a que el SEXPE pueda recabar de oficio los datos que acrediten que el/la solicitante de la subvención se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales y no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
NO AUTORIZO a que el SEXPE compruebe que el/la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a efectos de percepción de subvenciones públicas, aportando por ello certificado que acredite que el/la solicitante se
encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) OBLIGACIONES CON LA HACIENDA DEL ESTADO:




AUTORIZO expresamente a que el SEXPE compruebe que el/la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda
del Estado, a efectos de percepción de subvenciones públicas.
NO AUTORIZO a que el SEXPE compruebe que el/la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, a efectos
de percepción de subvenciones públicas, aportando el certificado que acredite que el/la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con
la Hacienda del Estado.

9. DOCUMENTOS QUE SE APORTAN JUNTO CON LA SOLICITUD:










En el caso de personas jurídicas, documento que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar
en nombre de la persona solicitante, cuando se haya opuesto a la obtención del citado documento por el órgano gestor. Cuando la entidad no
se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar
el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento
de representación. No será necesario aportar este documento cuando se haya formulado declaración responsable en la solicitud sobre la
incorporación y vigencia del mismo en el expediente de acreditación y/o inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación
Profesional para la Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (art. 14.6 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre).
En el caso de personas jurídicas, copia de la escritura pública o documento de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según
proceda, debidamente legalizados e inscritos en el registro correspondiente, a no ser que dicho documento ya se halle en poder de la
Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud, haciendo constar en qué momento y ante qué
órgano administrativo presentó dicho documento. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las administraciones públicas. No
será necesario aportar estos documentos cuando se haya formulado declaración responsable en la solicitud sobre la incorporación y vigencia
de los mismos en el expediente de acreditación y/o inscripción en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para la Empleo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (art. 14.6 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre).
Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que la persona solicitante no haya autorizado expresamente, marcando la casilla
correspondiente de la solicitud, a la comprobación de oficio de dichos datos por el órgano gestor, a través de redes corporativas o consulta a
las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Memoria descriptiva del proyecto de formación, con el contenido mínimo establecido en el Anexo III. (En el supuesto de que el proyecto
contenga acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no
formales de formación, se deberá incluir en la memoria descriptiva del proyecto formativo, toda la información referente a estas acciones
incluyendo los recursos humanos y materiales destinados a las mismas)
Anexos IV, V, VI y VII establecidos en el artículo 14.3 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre.
La documentación específica a que hace mención el artículo 42.3 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre:
□ En el supuesto de que el proyecto contenga acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales
adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, se deberá incluir en la memoria descriptiva del proyecto
formativo, según Anexo III, toda la información referente a estas acciones incluyendo los recursos humanos y materiales destinados
a las mismas.
□ Para la acreditación del criterio de valoración 3 establecido en el artículo 45.2 de dicho decreto, cuando se trate de acciones formativas
que no hayan sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, los centros y entidades solicitantes
deberán presentar una certificación de dichos extremos expedida por el órgano competente de cada uno de los Servicios Públicos
de Empleo afectados.