Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024064258)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la tercera convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2025, de subvenciones previstas en la Línea II del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones para la formación de cualificación y recualificación (reskilling/upskilling) de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas en riesgo de despoblación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 6
Viernes 10 de enero de 2025

1521

k) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que
pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según el modelo del anexo VII.
Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.3 del Decreto 155/2022, de 21 de
diciembre, en su caso, deberá aportarse la siguiente documentación específica:
a) En el supuesto de que el proyecto contenga actuaciones dirigidas a la organización de
procedimientos previos de acreditación de competencias profesionales adquiridas por
la experiencia profesional o acciones de acompañamiento para la acreditación de las
competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de
formación, se deberá incluir en la memoria descriptiva del proyecto formativo, según
anexo III, toda la información referente a estas acciones incluyendo los recursos humanos y materiales destinados a las mismas.
b) Para la acreditación del criterio de valoración 3 establecido en el resuelvo decimotercero, cuando se trate de acciones formativas que no hayan sido promovidas u organizadas
por el Servicio Extremeño Público de Empleo, los centros y entidades solicitantes deberán presentar una certificación de dichos extremos expedida por el órgano competente
de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo afectados.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente
al de la publicación del extracto y la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es )
Noveno. Forma de presentación de solicitudes.
1. L
 as solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) De forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica
asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
(https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO ),

dirigidas al Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 es A11029832), y adjuntando,
en formato pdf, los documentos indicados en el resuelvo séptimo.
b) En cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio Extremeño Público de Empleo (DIR3 es A11029832), y adjuntando, en formato pdf, los documentos indicados en el resuelvo séptimo.