Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024064079)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio económico 2025.
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NÚMERO 6
Viernes 10 de enero de 2025

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Segundo. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del decreto por el que se establecen las bases
reguladoras, podrán ser entidades beneficiarias, aquellos municipios y entidades locales
menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan la titularidad o la disponibilidad del inmueble objeto de la obra subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en
su artículo 1.
2. Las entidades tendrán que acreditar que disponen, por cualquier título jurídico válido en
derecho, del centro o terreno sobre el que se va a efectuar la obra o al que va destinado
el equipamiento correspondiente y acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las
circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener
la condición de beneficiario. En este último caso, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cumplimentarán el apartado
correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y
convocatoria periódica pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto de bases
reguladoras.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente
al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es)
de esta resolución y del extracto al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La solicitud, que se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado establecido en el
anexo de la presente resolución, deberá acompañarse de la documentación que se relaciona a continuación:
2.1. Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no haya autorizado de forma expresa, en el anexo de solicitud, al órgano
gestor para que recabe de oficio esos datos.
2.2. Declaración responsable donde se haga constar, por un lado, que el municipio o la
entidad local me­nor ostenta la titularidad o disponibilidad, por cualquier título válido en