Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024064232)
Extracto de la Resolución de 16 de diciembre de 2024 por la que se aprueba la convocatoria anticipada de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 6
Viernes 10 de enero de 2025

1506

EXTRACTO de la Resolución de 16 de diciembre de 2024 por la que se aprueba
la convocatoria anticipada de las subvenciones a conceder por la Consejería
de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios
locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
(2024064232)

BDNS(Identif.): 805928
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es .
Primero. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión.
La convocatoria tiene por objeto promover la concesión de subvenciones para la financiación,
total o parcial, de obras de consultorios locales y de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya titularidad no pertenezca
a la Junta de Extremadura.
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, aquellas que se encuadren en alguna de las modalidades de obras que a continuación se relacionan:
— Modalidad A: Obras en consultorios locales que consistan en:


• Mantenimiento: Las actuaciones necesarias para enmendar el menoscabo que se produce en el tiempo por uso del bien.



• Mejora: consideradas como aquellas que no son necesarias para el normal funcionamiento del inmueble, sino que aumentan la calidad y comodidad del mismo.



• Ampliación, entendiendo como tal, el aumento de la superficie ya construida incorporando nuevos elementos estructurales. Este incremento puede realizarse de forma
vertical, sin aumentar la superficie ocupada sobre el terreno, y/o horizontalmente.



• Adecuación, tendrán tal consideración aquellas actuaciones tendentes a adaptar un
inmueble, o parte de el mismo, para su utilización como consultorio local.