Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024064247)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025
1229
f) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las bases y en la presente convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Decimotercero. Justificación y pago de la ayuda.
1. L
a entidad beneficiaria deberá justificar la realización del 100 % de los gastos subvencionados.
2. L
a entidad beneficiaria podrá justificar en cualquier momento la ayuda concedida y en
todo caso, hasta el 15 de noviembre del año de la correspondiente convocatoria, deberá
justificar la realización de los gastos subvencionados por un importe mínimo del 50 %,
presentando el Anexo III –Relación justificativa de gastos de funcionamiento, acompañado
las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados
en el citado anexo.
El porcentaje restante de los gastos de funcionamiento pendientes de justificar y que figuran en la solicitud de la entidad beneficiaria de la ayuda deberá justificarse antes del 15
de febrero del año siguiente de la correspondiente convocatoria mediante la presentación
del Anexo III-Relación justificativa de gastos de funcionamiento, acompañado las copias de
las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados en el citado
anexo.
3. S
i existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación,
se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días
hábiles para su corrección.
4. E
n el caso de que no se justifique la ayuda concedida en el porcentaje señalado en el apartado 1 y 2 del presente resuelvo decimotercero, se requerirá a la comunidad o federación
beneficiaria para que en el plazo de 10 días hábiles la presente, advirtiéndole que, si así no
lo hiciera se declarará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la ayuda
efectivamente abonada con los intereses que correspondan, previa resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
5. El pago de la subvención se realizará en un único abono, por el importe total de la ayuda
concedida y estará exento de la prestación de garantías.
6. E
l pago de la ayuda requiere la previa justificación de, al menos, el 50 % de los gastos de
funcionamiento subvencionados para cada entidad y que son objeto de la ayuda, cumplidas
las condiciones señaladas en el párrafo primero apartado 2 del presente resuelvo.
7. Tendrá la consideración de anticipado la parte del pago correspondiente a los gastos de
funcionamiento pendientes de justificar y no tenidos en cuenta para el abono de la ayuda
concedida.
Miércoles 8 de enero de 2025
1229
f) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las bases y en la presente convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Decimotercero. Justificación y pago de la ayuda.
1. L
a entidad beneficiaria deberá justificar la realización del 100 % de los gastos subvencionados.
2. L
a entidad beneficiaria podrá justificar en cualquier momento la ayuda concedida y en
todo caso, hasta el 15 de noviembre del año de la correspondiente convocatoria, deberá
justificar la realización de los gastos subvencionados por un importe mínimo del 50 %,
presentando el Anexo III –Relación justificativa de gastos de funcionamiento, acompañado
las copias de las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados
en el citado anexo.
El porcentaje restante de los gastos de funcionamiento pendientes de justificar y que figuran en la solicitud de la entidad beneficiaria de la ayuda deberá justificarse antes del 15
de febrero del año siguiente de la correspondiente convocatoria mediante la presentación
del Anexo III-Relación justificativa de gastos de funcionamiento, acompañado las copias de
las facturas y los justificantes del pago efectivamente realizado relacionados en el citado
anexo.
3. S
i existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación,
se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días
hábiles para su corrección.
4. E
n el caso de que no se justifique la ayuda concedida en el porcentaje señalado en el apartado 1 y 2 del presente resuelvo decimotercero, se requerirá a la comunidad o federación
beneficiaria para que en el plazo de 10 días hábiles la presente, advirtiéndole que, si así no
lo hiciera se declarará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la ayuda
efectivamente abonada con los intereses que correspondan, previa resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
5. El pago de la subvención se realizará en un único abono, por el importe total de la ayuda
concedida y estará exento de la prestación de garantías.
6. E
l pago de la ayuda requiere la previa justificación de, al menos, el 50 % de los gastos de
funcionamiento subvencionados para cada entidad y que son objeto de la ayuda, cumplidas
las condiciones señaladas en el párrafo primero apartado 2 del presente resuelvo.
7. Tendrá la consideración de anticipado la parte del pago correspondiente a los gastos de
funcionamiento pendientes de justificar y no tenidos en cuenta para el abono de la ayuda
concedida.