Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024064247)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a gastos de funcionamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 4
1231
Miércoles 8 de enero de 2025
aplicación presupuestaria 22004253C48000, Proyecto 20160007 “Fortalecimiento de las
comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior” y con fuente de
financiación CA.
2. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para la anualidad 2025.
Decimosexto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo
20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que lo dictó o ante el
Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, órgano competente para resolverlo, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar
cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 28 de noviembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
1231
Miércoles 8 de enero de 2025
aplicación presupuestaria 22004253C48000, Proyecto 20160007 “Fortalecimiento de las
comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior” y con fuente de
financiación CA.
2. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para la anualidad 2025.
Decimosexto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo
20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que lo dictó o ante el
Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, órgano competente para resolverlo, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar
cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 28 de noviembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL