Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064263)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, en el término municipal de Villanueva del Fresno, cuyo promotor es José María Pérez Flores. Expte.: IA23/1625.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025

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mento y a la asunción de la misma por parte de la entidad promotora. En este sentido el
informe de impacto ambiental vinculado a este proyecto, deberá recoger íntegramente
las medidas señaladas en el mimo.
— Con fecha 2 de abril de 2024 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General Sostenibilidad informa “favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos
en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats
protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas”.
— Con fecha 19 de septiembre de 2023 se emite informe por parte de Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que informa si bien parte de la parcela de actuación ocupa
la zona de policía de dos arroyos tributarios del arroyo Catalinazo, las instalaciones proyectadas se ubican a unos 100 metros de dichos cauces, por lo que no se prevé afección
física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. En cuanto al consumo de agua manifiesta que según la documentación aportada, el proyecto requiere
un volumen de agua que asciende a la cantidad de 4.123,88 m3/año (3.572,1 m3/año
para abastecimiento de los animales y 551,78 m3/año para aseos y limpieza). Se indica
asimismo que dicho volumen de agua provendrá de un pozo ubicado en la explotación.
Siendo el número de aves de la explotación de 56.700 y considerando las necesidades
unitarias por tipo de ganado contempladas en el apéndice 7.8 del Plan Hidrológico de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por
el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (B.O.E. n.º 35, de 10/02/2023), (0,04 - 0,12
m3/cabeza/año), las necesidades hídricas ascenderían a 2.268 – 6.804 m3/año, sólo
para bebida de los animales. Según consta en este organismo de cuenca, el promotor
es titular de un aprovechamiento de agua: Expediente 2701/2017, Inscrito en la Sección B del Registro de aguas para usos ganadero y recreativo, con un volumen anual
máximo de 2.819,2 m3/año, a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada
en la parcela 109 del polígono 14, término municipal de Villanueva del Fresno (Badajoz).
El volumen autorizado para uso ganadero asciende a 2.219,2 m3/año. Con estos derechos, el promotor no dispondría de un volumen de agua suficiente para abastecer las
necesidades de la actuación. Por tanto, el promotor deberá solicitar la modificación de
características del aprovechamiento reconocido, de manera que el derecho al uso privativo de las aguas amparara el consumo hídrico pretendido, teniendo en cuenta, que, en
los aprovechamientos a que se refiere el artículo 54.2 del TRLA, se deben cumplir, entre
otras, estas condiciones:


• El máximo volumen inscribible por predio1. es de 7.000 m3/año