Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024064264)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre otorgamiento de la autorización ambiental integrada de la fábrica de superconductores, promovida por Phi 4 Technology, SL, ubicada en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 4
1324
Miércoles 8 de enero de 2025
Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado
a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta
contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de
la instalación es el AAI 23/002.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
a) Medidas relativas a la producción, tratamiento y gestión de residuos.
Residuos no peligrosos
1. L
a presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
LER(1)
RESIDUOS
ORIGEN
CANTIDADES
GENERADAS
(kg/año)
15 01 01
Envases de papel y cartón
Envases papel y cartón
1.300
15 01 02
Envases plásticos
Envases papel y film industrial
1.000
08 03 18
Residuos de tóner de impresión,
distintos de los especificados en el
código 08 03 17
Cartuchos de tóner y tintas
40
20 01 36
Equipos eléctricos y electrónicos
desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21,
20 01 23 y 20 01 35
Equipos eléctricos y electrónicos (RNP´S)
50
20 03 01
Mezcla de residuos municipales
Residuos orgánicos y material
de oficina asimilables a residuos domésticos
1.500
Residuos peligrosos
2. L
a presente resolución constata la generación de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
CANTIDADES
GENERADAS (kg/
año)
Carbón activo usado (excepto
la categoría 06 07 02)
Sistema de recuperación de
NMP/tratamiento de gases de
salida.
06 13 02*
2.000
1324
Miércoles 8 de enero de 2025
Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado
a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta
contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de
la instalación es el AAI 23/002.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
a) Medidas relativas a la producción, tratamiento y gestión de residuos.
Residuos no peligrosos
1. L
a presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
LER(1)
RESIDUOS
ORIGEN
CANTIDADES
GENERADAS
(kg/año)
15 01 01
Envases de papel y cartón
Envases papel y cartón
1.300
15 01 02
Envases plásticos
Envases papel y film industrial
1.000
08 03 18
Residuos de tóner de impresión,
distintos de los especificados en el
código 08 03 17
Cartuchos de tóner y tintas
40
20 01 36
Equipos eléctricos y electrónicos
desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21,
20 01 23 y 20 01 35
Equipos eléctricos y electrónicos (RNP´S)
50
20 03 01
Mezcla de residuos municipales
Residuos orgánicos y material
de oficina asimilables a residuos domésticos
1.500
Residuos peligrosos
2. L
a presente resolución constata la generación de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
CANTIDADES
GENERADAS (kg/
año)
Carbón activo usado (excepto
la categoría 06 07 02)
Sistema de recuperación de
NMP/tratamiento de gases de
salida.
06 13 02*
2.000