Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024064264)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre otorgamiento de la autorización ambiental integrada de la fábrica de superconductores, promovida por Phi 4 Technology, SL, ubicada en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025
1340
4. E
l inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El
titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado segundo deberá acompañarse de:
— Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las insta
laciones se ajustan al proyecto aprobado, y que se ha cumplido el condicionado fijado
en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— Plan de gestión de residuos.
— Plan de gestión de disolventes.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud
del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente
medición.
— Informe de situación del suelo para dar cumplimiento al Real Decreto 9/2005, de 14 de
enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes
del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.
— Plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación
del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad.
— Acreditación del cumplimiento de los niveles de recepción externa de ruidos. A tal efecto
deberá presentarse el informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— Los informes de los controles externos de las emisiones a la atmósfera.
— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental.
— Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones nece
sarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto, así como la
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4. E
l inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El
titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el
apartado segundo deberá acompañarse de:
— Certificado suscrito por el técnico responsable del proyecto, que acredite que las insta
laciones se ajustan al proyecto aprobado, y que se ha cumplido el condicionado fijado
en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— Plan de gestión de residuos.
— Plan de gestión de disolventes.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud
del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente
medición.
— Informe de situación del suelo para dar cumplimiento al Real Decreto 9/2005, de 14 de
enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes
del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.
— Plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación
del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad.
— Acreditación del cumplimiento de los niveles de recepción externa de ruidos. A tal efecto
deberá presentarse el informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— Los informes de los controles externos de las emisiones a la atmósfera.
— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental.
— Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones nece
sarios para la ejecución de las obras que comprende el presente proyecto, así como la