Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024064264)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre otorgamiento de la autorización ambiental integrada de la fábrica de superconductores, promovida por Phi 4 Technology, SL, ubicada en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025

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de ocupación en la parcela, no se superan la edificabilidad, ni la altura y número de plantas
máximas permitidas, por lo que, salvo ajustes que podrán hacerse en fases posteriores, se
considera viable urbanísticamente. Por lo tanto, por parte de este servicio, NO EXISTIRIA
inconveniente de tipo urbanístico en que la Dirección General de Sostenibilidad informara
favorablemente la Autorización Ambiental Integrada AAI23/002”.
Sexto. Mediante escrito de 6 de octubre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad,
solicitó a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, como órgano con competencias en materias reguladas por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que
se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que
intervengan sustancias peligrosas, a fin de que emita, si procedía, informe en plazo de veinte
días, en virtud del procedimiento de autorización ambiental integrada regulado por el artículo
13.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril. Con fecha de 15 de marzo de 2024 el Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil, emitió informe que dice: “…Conclusión: Que el
proyecto básico de autorización ambiental integrada para la instalación de la fábrica de supercondensadores y un centro de I+D, cuyo promotor es PHITECH SL, en la localidad de Badajoz,
en base a la documentación aportada por el industrial: a) Presenta una vulnerabilidad frente a
catástrofes naturales de carácter nulo frente a sismicidad, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, vientos, inundaciones e incendios forestales, siendo bajo frente a lluvias.
b) Presenta una vulnerabilidad BAJA frente a las personas por accidentes graves puesto que
el técnico redactor determina que las sustancias peligrosas de las que dispone la instalación
no se encuentran reflejadas en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre. c) Presenta
una vulnerabilidad compatible con el medio ambiente. El proyecto no está afectado por el Real
Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. El proyecto no está afectado por el Real Decreto 840/2015,
de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a
los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. El proyecto no está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica
de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades
que puedan dar lugar a situaciones de emergencia. El industrial no podrá modificar el número
y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la
instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento. El titular de la infraestructura es el responsable de la veracidad de
la información facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias
para el inicio de la actividad. Lo que se informa a los efectos oportunos es la tramitación del
expediente, teniendo en cuenta las observaciones al estudio de vulnerabilidad presentado”.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió median-