Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Ceses. Nombramientos. (2024064266)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Consejera, por la que se procede al cese y nombramiento de los miembros de la Junta Arbitral del Deporte Extremeño.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025

II

1157

AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2024, de la Consejera, por la que se
procede al cese y nombramiento de los miembros de la Junta Arbitral del
Deporte Extremeño. (2024064266)
La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, en cumplimiento del mandato
constitucional que ordena a los poderes públicos el fomento de la educación física y el deporte, incorpora entre los principios fundamentales que deben presidir la actuación de dichos
poderes en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma la promoción y el desarrollo
del deporte y la actividad física en todos los ámbitos educativos y sociales.
La ley arbitra una serie de instrumentos para alcanzar dichos objetivos, entre los que se encuentra la Junta Arbitral del Deporte Extremeño, creada por su artículo 89, precepto que se
integra en su título VI, relativo a la conciliación extrajudicial en el deporte extremeño.
En dicho texto legal se precisa que las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico deportiva
que no afecten a la disciplina deportiva, planteadas o que puedan plantearse entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, entidades deportivas, asociados, federaciones deportivas extremeñas y demás partes interesadas, podrán ser resueltas mediante la aplicación de
fórmulas específicas de conciliación o arbitraje, en los términos y bajo las condiciones de la
legislación deportiva y de arbitraje del Estado sobre la materia.
En concordancia con lo anterior, la Junta Arbitral del Deporte Extremeño conoce sobre las solicitudes de arbitraje presentadas por cualquier deportista, técnico, juez o árbitro, entidades
deportivas y federaciones deportivas extremeñas, desarrollándose su régimen legal mediante
el Decreto 170/1995, de 17 de octubre, por el que se regula la Junta Arbitral del Deporte
Extremeño.
El citado decreto, al regular el nombramiento de los miembros de dicha Junta Arbitral, dispone, en su artículo 4.1, que estará compuesta por un Presidente y dos vocales, nombrados
entre Licenciados en Derecho por la persona titular de la Consejería competente en materia
de deportes, a propuesta del Director General de Deportes, añadiendo el apartado 4 del
mencionado artículo que la duración del mandato de sus miembros será de cuatro años, y se
renovarán durante el transcurso de los años olímpicos.