Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024064246)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2025.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025

1204

gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones,
para el ejercicio 2025, reguladas por el Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por
el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de
equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 52,
de 17 de marzo); (corrección de errores publicada en DOE n.º 67 de 12 de abril).
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, siempre que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados
en la presente resolución y no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden
obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos efectos, se consideran comunidades extremeñas en el exterior y federaciones de
comunidades extremeñas en el exterior aquellas asociaciones que cumplan los requisitos
exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior
y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas en el Exterior,
regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial y el
reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en el Exterior.
Tercero. Procedimiento de concesión y de la convocatoria.
Las ayudas reguladas en la presente Resolución se tramitarán mediante un único procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La convocatoria pública de estas ayudas se realizará mediante resolución de la Secretaría
General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y se publicará junto con
un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial
de Extremadura, en el Portal de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura.
Cuarto. Gastos subvencionables.
1. T
 endrá la consideración de gasto subvencionable la adquisición de equipamiento destinado
al funcionamiento de la sede y el necesario para la realización de las actividades propias de
los grupos de baile y danza, teatrales, musicales o similares de la comunidad o federación,
siempre que los bienes sean inventariables y su adquisición se haya producido en el año de
la convocatoria, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las bases, en la
presente convocatoria y en la resolución de concesión.