Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024064246)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 4

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Miércoles 8 de enero de 2025

5. L
 a resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social, declarando la pérdida del derecho al cobro, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido
la entidad beneficiaria en relación con la finalidad de la ayuda.
6. S
 e entenderá que la comunidad o federación beneficiaria incumple los objetivos y finalidad
de la ayuda cuando no justifique al menos el 60 % del valor de la adquisición en la forma
establecida en el artículo 20 de las bases reguladoras, declarándose en este caso, la pérdida total de la ayuda. Cuando la comunidad o federación justifique al menos el 60 % del
valor del bien adquirido se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que
se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá la pérdida
del derecho al cobro en la proporción no justificada.
Decimosexto. Créditos presupuestarios y financiación.
1. L
 a cuantía máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución asciende a cuarenta y nueve mil euros (49.000 €), con cargo a los créditos autorizados en la
aplicación presupuestaria 22004/253C/78000, Proyecto 20160007 “Fortalecimiento de las
comunidades y federaciones de comunidades extremeñas en el exterior y con fuente de
financiación CA”.
2. L
 a presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para la anualidad 2025.
Decimoséptimo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante el
Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, órgano competente para resolverlo, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar
cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 26 de noviembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL