Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024064265)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación de destrucción de papel en las instalaciones de Aprosuba 3, promovida por Aprosuba 3 Inclusión Laboral, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025
1266
Sexto. Con fecha 19 de noviembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS)
emitió informe de impacto ambiental de la instalación para la destrucción de papel, promovida
por Aprosuba 3 Inclusión Laboral, SL, en el término municipal de Badajoz. Este informe de
impacto ambiental se adjunta en el anexo III de la presente resolución.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en las categorías 9.1 “Instalaciones para la valorización o eliminación, en
lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I” y 9.6
“Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidos en el
anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”, del anexo II de la mencionada ley.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación
sustancial, de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Aprosuba 3 Inclusión Laboral, SL para
instalación de destrucción de papel, referida en el anexo I de la presente resolución, en el
término municipal de Badajoz, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejer-
Miércoles 8 de enero de 2025
1266
Sexto. Con fecha 19 de noviembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS)
emitió informe de impacto ambiental de la instalación para la destrucción de papel, promovida
por Aprosuba 3 Inclusión Laboral, SL, en el término municipal de Badajoz. Este informe de
impacto ambiental se adjunta en el anexo III de la presente resolución.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en las categorías 9.1 “Instalaciones para la valorización o eliminación, en
lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I” y 9.6
“Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidos en el
anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”, del anexo II de la mencionada ley.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación
sustancial, de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Aprosuba 3 Inclusión Laboral, SL para
instalación de destrucción de papel, referida en el anexo I de la presente resolución, en el
término municipal de Badajoz, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejer-