Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024064257)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la tercera convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2025, de subvenciones previstas en la Línea I del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones para la formación de cualificación y recualificación (reskilling/upskilling) de la población activa en sectores estratégicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025

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Sexto. Cuantía de la subvención.
1. L
 a cuantía máxima de la subvención para cada proyecto de formación vendrá determinada
por la suma del importe de cada una de las acciones formativas que lo componen, teniendo
en cuenta el módulo económico asignado por persona formada, según la duración de la
formación recibida, y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del Decreto
155/2022, de 21 de diciembre.
2. L
 as acciones de formación contendrán un mínimo de 30 horas de formación y un máximo
de 60 horas de formación, de acuerdo con las características que se determinan en el artículo 11 del citado decreto.
3. L
 as acciones formativas de 30 horas tienen un módulo económico por persona formada de
245 euros. Las acciones formativas de 60 horas tienen un módulo económico por persona
formada de 549 euros.
Para las acciones formativas de duración intermedia, se calcula el módulo de forma proporcional, resultando los módulos que figuran en la tabla incluida en el Anexo VIII del Decreto
155/2022, de 21 de diciembre.
4. C
 ada solicitante podrá solicitar subvención por un único proyecto de formación, que contendrá todas las acciones formativas a ejecutar. El importe máximo a conceder a cada
beneficiario será de 200.000 euros.
5. E
 n cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación,
resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de personas formadas, en
los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre.
Séptimo. Procedimiento de concesión de las ayudas.
De acuerdo con el artículo 35 del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, el procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria
abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de subvenciones financiables con fondos europeos que tienen por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, pudiéndose dictar
las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las
comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento
del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en
la convocatoria, según lo establecido en el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo,
de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.