Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024064234)
Extracto de la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas (Programa I) para facilitar el retorno a Extremadura de personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2025.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025
1175
EXTRACTO de la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría
General, por la que se convocan ayudas (Programa I) para facilitar el retorno
a Extremadura de personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el
ejercicio 2025. (2024064234)
BDNS(Identif.):805930
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas extremeñas en el exterior, que tengan
dicha consideración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de
17 diciembre, de Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura de
manera definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 20 del Decreto del
Presidente 5/2020, de 18 de junio (DOE núm. 120, de 23 de junio), por el que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas
extremeñas en el exterior y sus familias, y que reúnan además los siguientes requisitos:
a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de
tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno y que no
haya transcurrido más de un año desde la fecha de su retorno a Extremadura.
b) Estar empadronado o empadronada y tener residencia efectiva en algún municipio de
Extremadura en el momento de presentar la solicitud.
c) Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad
familiar no superen los límites económicos anuales, considerados en doce pagas, establecidos en el artículo 20.d del referido Decreto 5/2020, de 18 de junio
Segundo. Objeto.
Ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias (Programa I).
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el
exterior y sus familias.
Miércoles 8 de enero de 2025
1175
EXTRACTO de la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría
General, por la que se convocan ayudas (Programa I) para facilitar el retorno
a Extremadura de personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el
ejercicio 2025. (2024064234)
BDNS(Identif.):805930
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas extremeñas en el exterior, que tengan
dicha consideración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de
17 diciembre, de Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura de
manera definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 20 del Decreto del
Presidente 5/2020, de 18 de junio (DOE núm. 120, de 23 de junio), por el que se establecen
las bases reguladoras de las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas
extremeñas en el exterior y sus familias, y que reúnan además los siguientes requisitos:
a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de
tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno y que no
haya transcurrido más de un año desde la fecha de su retorno a Extremadura.
b) Estar empadronado o empadronada y tener residencia efectiva en algún municipio de
Extremadura en el momento de presentar la solicitud.
c) Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad
familiar no superen los límites económicos anuales, considerados en doce pagas, establecidos en el artículo 20.d del referido Decreto 5/2020, de 18 de junio
Segundo. Objeto.
Ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias (Programa I).
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el
exterior y sus familias.