Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040285)
Extracto del Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025
1154
EXTRACTO del Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar
la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y
se aprueba la primera convocatoria. (2024040285)
BDNS(Identif.): 805925
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.infosubvenciones.es ) y en el Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Efectuar la primera convocatoria de las ayudas a conceder en régimen de concesión directa,
mediante convocatoria abierta, para el impulso de la digitalización de las pymes mediante
la implantación de servicios TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y aprobar su
primera convocatoria, siendo el principal objetivo de estas ayudas mejorar la productividad
y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito
empresarial y comercial.
Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. T
endrán la condición de entidad beneficiaria conforme a lo recogido en las presentes bases,
las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, y que vayan a realizar la mejora
de la productividad y competitividad de su centro productivo.
De conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por
pyme a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de
negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda
de 43 millones de euros.
2. T
ambién podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto
en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos
por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada
uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso,
Miércoles 8 de enero de 2025
1154
EXTRACTO del Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar
la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y
se aprueba la primera convocatoria. (2024040285)
BDNS(Identif.): 805925
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.infosubvenciones.es ) y en el Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Efectuar la primera convocatoria de las ayudas a conceder en régimen de concesión directa,
mediante convocatoria abierta, para el impulso de la digitalización de las pymes mediante
la implantación de servicios TIC en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y aprobar su
primera convocatoria, siendo el principal objetivo de estas ayudas mejorar la productividad
y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito
empresarial y comercial.
Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. T
endrán la condición de entidad beneficiaria conforme a lo recogido en las presentes bases,
las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, y que vayan a realizar la mejora
de la productividad y competitividad de su centro productivo.
De conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por
pyme a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de
negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda
de 43 millones de euros.
2. T
ambién podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto
en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos
por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada
uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso,