Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040250)
Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 4
1064
Miércoles 8 de enero de 2025
en materia de telecomunicaciones y conectividad y cohesión del territorio. En este sentido el
Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009,
de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de
Empleo, en su artículo 9, estable que corresponde a la Dirección General de Digitalización
Regional, “bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación
de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad sobre políticas digitales
corporativas y seguridad de la información, en el ámbito de las atribuciones que le confiere
el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la programación, coordinación y gobernanza de la
Estrategia de Transformación Digital de Extremadura así como las competencias en materia
de telecomunicaciones y conectividad que impulsen la cohesión del territorio…”.
III
En lo que se refiere al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de Ayudas de
Estado, el presente régimen de incentivos se acoge al Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Asimismo en su ela
boración se han tenido en cuenta el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al
Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión,
al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como
las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras
y la Política de Visados.
Asimismo, estas ayudas contarán con una cofinanciación del 85%, con cargo al “Programa
Extremadura FEDER 2021-2027”, Objetivo Político OP1 “Una Europa más competitiva e inte
ligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conec
tividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones” Prioridad P1A:
“Transición digital e inteligente”, Objetivo Específico: RSO1.2: “Aprovechar las ventajas que
ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y
las administraciones públicas”.
Así pues, debido a que estas subvenciones están cofinanciadas con fondos europeos, en
aplicación del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
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Miércoles 8 de enero de 2025
en materia de telecomunicaciones y conectividad y cohesión del territorio. En este sentido el
Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009,
de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de
Empleo, en su artículo 9, estable que corresponde a la Dirección General de Digitalización
Regional, “bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación
de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad sobre políticas digitales
corporativas y seguridad de la información, en el ámbito de las atribuciones que le confiere
el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la programación, coordinación y gobernanza de la
Estrategia de Transformación Digital de Extremadura así como las competencias en materia
de telecomunicaciones y conectividad que impulsen la cohesión del territorio…”.
III
En lo que se refiere al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de Ayudas de
Estado, el presente régimen de incentivos se acoge al Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Asimismo en su ela
boración se han tenido en cuenta el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al
Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión,
al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como
las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras
y la Política de Visados.
Asimismo, estas ayudas contarán con una cofinanciación del 85%, con cargo al “Programa
Extremadura FEDER 2021-2027”, Objetivo Político OP1 “Una Europa más competitiva e inte
ligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conec
tividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones” Prioridad P1A:
“Transición digital e inteligente”, Objetivo Específico: RSO1.2: “Aprovechar las ventajas que
ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y
las administraciones públicas”.
Así pues, debido a que estas subvenciones están cofinanciadas con fondos europeos, en
aplicación del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,