Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Innovación Tecnológica. Ayudas. (2024064036)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Inovación, para el ejercicio de 2024.
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NÚMERO 3
984
Martes 7 de enero de 2025
cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A efectos
de la presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la
sociedad” se refiere a la sociedad colectiva y a la sociedad en comandita simple.
c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios para ser sometida a un
procedimiento concursal.
d) Si se trata de una empresa distinta de una Pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya
sido superior a 7,5 y en el mismo periodo la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA (ganancias
antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización –Earnings Before Interests, Taxes, Depreciations and Amortizations–), se haya
situado por debajo de 1,0.
e) Respecto a las Pymes con menos de tres años de antigüedad, no se considerará que están en crisis salvo que cumplan la condición del
párrafo c).
Que en la ejecución del proyecto,
NO se realizarán actuaciones que puedan perjudicar significativamente al medio ambiente, de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando
cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Por tanto, las
actuaciones que se van a realizar para la ejecución del proyecto de I+D citado:
o No generan considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) por lo que se considera que no se causa un perjuicio
significativo a la mitigación del cambio climático.
Medidas a implementar
No causan un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático al no aumentar de los efectos adversos de las
condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
Medidas a implementar
o No afectan al buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del
buen estado ecológico de las aguas marinas, por lo que no causa ningún perjuicio a la utilización y protección sostenibles de
los recursos hídricos y marinos.
Medidas a implementar
o No dan lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos ni perjudica a la economía
circular ni el medio ambiente, ya que se utilizarán exclusivamente documentos electrónicos, eliminando el papel, por lo que
será eficiente en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales.
Medidas a implementar
o No generan un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, por lo que no causa
un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación.
Medidas a implementar
o No contemplan actuaciones que causen un perjuicio a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas ya que
no afectan a las condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, ni va en detrimento del estado de conservación de los hábitats
y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
Medidas a implementar
-
Que, la entidad solicitante cuidará especialmente porque no se produzcan situaciones de discriminación por razón de género, origen
racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
-
En referencia a la categoría de la empresa solicitante, que el siguiente contenido es exacto:
La empresa solicitante tiene la categoría de:
Empresa pequeña
Empresa mediana
Gran empresa
Datos de cálculo de los dos últimos ejercicios cerrados para la determinación de la categoría de empresa:
EJERCICIO
EFECTIVOS (UTA)
VOLUMEN DE NEGOCIO (EUROS)
BALANCE GENERAL (EUROS)
Empresa autónoma
Empresa asociada
Empresa vinculada
La empresa solicitante, participa o está participada por las siguientes entidades:
EMPRESA
NIF
GRADO DE PARTICIPACIÓN (%)
-
CATEGORÍA DE EMPRESA
En relación al efecto incentivador de la ayuda:
Que cumple con lo dispuesto en el art. 4.1a), del Decreto de bases reguladoras, se va a comenzar a trabajar en el proyecto o actividad,
tras haber presentado la solicitud de ayudas.
Que a los efectos de cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y solo cuando
se trate de una empresa con categoría de Gran Empresa, concurre uno o más de los criterios siguientes: (señalar el o los que procedan y
añadir la justificación correspondiente).
984
Martes 7 de enero de 2025
cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A efectos
de la presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la
sociedad” se refiere a la sociedad colectiva y a la sociedad en comandita simple.
c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios para ser sometida a un
procedimiento concursal.
d) Si se trata de una empresa distinta de una Pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya
sido superior a 7,5 y en el mismo periodo la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA (ganancias
antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización –Earnings Before Interests, Taxes, Depreciations and Amortizations–), se haya
situado por debajo de 1,0.
e) Respecto a las Pymes con menos de tres años de antigüedad, no se considerará que están en crisis salvo que cumplan la condición del
párrafo c).
Que en la ejecución del proyecto,
NO se realizarán actuaciones que puedan perjudicar significativamente al medio ambiente, de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 dando
cumplimiento a la Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Por tanto, las
actuaciones que se van a realizar para la ejecución del proyecto de I+D citado:
o No generan considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) por lo que se considera que no se causa un perjuicio
significativo a la mitigación del cambio climático.
Medidas a implementar
No causan un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático al no aumentar de los efectos adversos de las
condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
Medidas a implementar
o No afectan al buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del
buen estado ecológico de las aguas marinas, por lo que no causa ningún perjuicio a la utilización y protección sostenibles de
los recursos hídricos y marinos.
Medidas a implementar
o No dan lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos ni perjudica a la economía
circular ni el medio ambiente, ya que se utilizarán exclusivamente documentos electrónicos, eliminando el papel, por lo que
será eficiente en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales.
Medidas a implementar
o No generan un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, por lo que no causa
un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación.
Medidas a implementar
o No contemplan actuaciones que causen un perjuicio a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas ya que
no afectan a las condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, ni va en detrimento del estado de conservación de los hábitats
y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
Medidas a implementar
-
Que, la entidad solicitante cuidará especialmente porque no se produzcan situaciones de discriminación por razón de género, origen
racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
-
En referencia a la categoría de la empresa solicitante, que el siguiente contenido es exacto:
La empresa solicitante tiene la categoría de:
Empresa pequeña
Empresa mediana
Gran empresa
Datos de cálculo de los dos últimos ejercicios cerrados para la determinación de la categoría de empresa:
EJERCICIO
EFECTIVOS (UTA)
VOLUMEN DE NEGOCIO (EUROS)
BALANCE GENERAL (EUROS)
Empresa autónoma
Empresa asociada
Empresa vinculada
La empresa solicitante, participa o está participada por las siguientes entidades:
EMPRESA
NIF
GRADO DE PARTICIPACIÓN (%)
-
CATEGORÍA DE EMPRESA
En relación al efecto incentivador de la ayuda:
Que cumple con lo dispuesto en el art. 4.1a), del Decreto de bases reguladoras, se va a comenzar a trabajar en el proyecto o actividad,
tras haber presentado la solicitud de ayudas.
Que a los efectos de cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y solo cuando
se trate de una empresa con categoría de Gran Empresa, concurre uno o más de los criterios siguientes: (señalar el o los que procedan y
añadir la justificación correspondiente).