Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Innovación Tecnológica. Ayudas. (2024064036)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Inovación, para el ejercicio de 2024.
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NÚMERO 3

980

Martes 7 de enero de 2025

Decimosexto. Conflicto de interés y medidas antifraude.
De conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para
prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no
incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. Como consecuencia de
ello, deberá suscribirse, con carácter previo a la concesión y a cada uno de los pagos, una
Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por cada
una de las entidades que conforman la agrupación y por las personas que vayan a participar
en la acción, conforme al modelo de Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI)
establecido en el anexo XVII.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 69 y anexo XI y XVII del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para garantizar
la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las posibles irregularidades, incluido el fraude, se deberá recoger información sobre los titulares reales de los
perceptores de la financiación de la Unión. A tal efecto, en el apartado 3 del anexo IV (autorizaciones para consultar o recabar datos relativos a la empresa), el solicitante podrá autorizar
a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos
Europeos, a que pueda consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos
de titulares reales o bases de datos disponibles.
Decimoséptimo. Efectos de la resolución y recursos que proceden.
La resolución por la que se apruebe la convocatoria surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General,
o ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura, tal y como disponen el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Mérida, 5 de diciembre de 2024.
El Secretario General de Ciencia, Tecnología
e Innovación
(PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024,
DOE n.º 217, de 7 de noviembre),
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO