Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Innovación Tecnológica. Ayudas. (2024064036)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Inovación, para el ejercicio de 2024.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
962
presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios
de valoración a los que se refiere el artículo 16 del decreto de bases reguladoras. Su adjudicación se realizará, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, a aquellos
proyectos que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.
Asimismo, en virtud de la disposición final primera del citado Decreto 146/2022, de 29 de
diciembre, se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que en
cada momento ejerza las competencias sobre la materia de ciencia, para dictar resoluciones
o adoptar las medidas que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto en el decreto.
En el ejercicio de esta facultad, mediante la presente resolución de convocatoria se introducen
modificaciones puntuales en el texto de los anexos IV, V y X y en el título de los anexos VIII,
X y XV; con el único objeto de clarificar su contenido, facilitar su compresión y cumplimentación. Finalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74.1c) del Reglamento (UE) n.º
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 se ha incorporado
el anexo XVII para incluir un modelo de declaración sobre ausencia de conflictos de interés y
se han modificado los anexos IV, V y XII para recoger las modificaciones que se han introducido en la gestión del tramite de altas de terceros en virtud de la resolución de 24 de octubre
de 2024, de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, por la que se modifica el
modelo de alta a terceros de la Junta de Extremadura (DOE núm. 215, de 5 de noviembre).
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General competente
o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de
la misma. No obstante, en el decreto que establezca las bases reguladoras podrá recogerse la
primera o única convocatoria. Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros
o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.
De acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo octavo de la Resolución de 6 de noviembre de
2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación
de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre), el Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional tiene delegada, entre otros órganos directivos de la
Consejería, en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, la competencia para
para aprobar las convocatorias de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, que se atribuyen a dicha Secretaría General en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las
competencias para realizar las convocatorias de concesión directa por convocatoria abierta
reguladas en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, en aquellas que sean de su competencia
por razón de la materia.
Martes 7 de enero de 2025
962
presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios
de valoración a los que se refiere el artículo 16 del decreto de bases reguladoras. Su adjudicación se realizará, con el límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, a aquellos
proyectos que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.
Asimismo, en virtud de la disposición final primera del citado Decreto 146/2022, de 29 de
diciembre, se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que en
cada momento ejerza las competencias sobre la materia de ciencia, para dictar resoluciones
o adoptar las medidas que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto en el decreto.
En el ejercicio de esta facultad, mediante la presente resolución de convocatoria se introducen
modificaciones puntuales en el texto de los anexos IV, V y X y en el título de los anexos VIII,
X y XV; con el único objeto de clarificar su contenido, facilitar su compresión y cumplimentación. Finalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74.1c) del Reglamento (UE) n.º
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 se ha incorporado
el anexo XVII para incluir un modelo de declaración sobre ausencia de conflictos de interés y
se han modificado los anexos IV, V y XII para recoger las modificaciones que se han introducido en la gestión del tramite de altas de terceros en virtud de la resolución de 24 de octubre
de 2024, de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, por la que se modifica el
modelo de alta a terceros de la Junta de Extremadura (DOE núm. 215, de 5 de noviembre).
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General competente
o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de
la misma. No obstante, en el decreto que establezca las bases reguladoras podrá recogerse la
primera o única convocatoria. Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros
o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno.
De acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo octavo de la Resolución de 6 de noviembre de
2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación
de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre), el Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional tiene delegada, entre otros órganos directivos de la
Consejería, en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, la competencia para
para aprobar las convocatorias de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, que se atribuyen a dicha Secretaría General en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las
competencias para realizar las convocatorias de concesión directa por convocatoria abierta
reguladas en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, en aquellas que sean de su competencia
por razón de la materia.