Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Innovación Tecnológica. Ayudas. (2024064036)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados en colaboración público-privada por empresas y agentes públicos del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Inovación, para el ejercicio de 2024.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 3
977
Martes 7 de enero de 2025
Puntuación
Ponderación
Nota máxima de
subcriterio
D.2 Inversión privada movilizada
0-5
1
5
D.4 Medidas de la empresa orientadas a la
inclusión social
0-5
0,5
2,5
D.5 Medidas de la empresa orientadas a la
mejora de la sostenibilidad ambiental
0-5
0,4
2
CRITERIOS
TOTAL
20
3. L
a evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por las agrupaciones solicitantes en la fase de admisión de solicitudes. No obstante, el órgano instructor
podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación
de la propuesta.
Decimotercero. Justificación.
1. L
as agrupaciones que hayan resultado beneficiarias de subvención deberán presentar una
justificación parcial y una justificación final sobre la ejecución del proyecto.
2. L
a justificación parcial se realizará conforme a lo establecido en el artículo 19 del decreto
de bases reguladoras, deberá realizarse durante el mes natural siguiente a aquel en que
se hayan cumplido los 15 meses siguientes a la notificación de la resolución y el nivel de
ejecución será como mínimo del 35 % de la inversión a justificar que se haya establecido
en la resolución de concesión.
La justificación final, junto con la solicitud de liquidación del expediente, se presentará
de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del decreto de bases reguladoras en el plazo
máximo de 45 días hábiles posteriores a la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto. Para que no se declare el incumplimiento total de condiciones y por ello
la revocación del derecho a la subvención y el reintegro del anticipo recibido, la inversión
total justificada deberá ser igual o superior al 60% de la inversión a justificar que se haya
establecido en la resolución de concesión.
3. E
n cumplimiento de lo establecido en los artículos 19.2d) vii) y 20.1b) ix) del decreto de
bases reguladoras, la obligación de presentar tres presupuestos con carácter previo a la
adquisición de un bien o de un servicio para la ejecución del proyecto surgirá cuando el
coste del bien o del servicio sea igual o superior a 15.000€ (IVA excluido).
977
Martes 7 de enero de 2025
Puntuación
Ponderación
Nota máxima de
subcriterio
D.2 Inversión privada movilizada
0-5
1
5
D.4 Medidas de la empresa orientadas a la
inclusión social
0-5
0,5
2,5
D.5 Medidas de la empresa orientadas a la
mejora de la sostenibilidad ambiental
0-5
0,4
2
CRITERIOS
TOTAL
20
3. L
a evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por las agrupaciones solicitantes en la fase de admisión de solicitudes. No obstante, el órgano instructor
podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación
de la propuesta.
Decimotercero. Justificación.
1. L
as agrupaciones que hayan resultado beneficiarias de subvención deberán presentar una
justificación parcial y una justificación final sobre la ejecución del proyecto.
2. L
a justificación parcial se realizará conforme a lo establecido en el artículo 19 del decreto
de bases reguladoras, deberá realizarse durante el mes natural siguiente a aquel en que
se hayan cumplido los 15 meses siguientes a la notificación de la resolución y el nivel de
ejecución será como mínimo del 35 % de la inversión a justificar que se haya establecido
en la resolución de concesión.
La justificación final, junto con la solicitud de liquidación del expediente, se presentará
de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del decreto de bases reguladoras en el plazo
máximo de 45 días hábiles posteriores a la finalización del plazo concedido para la ejecución del proyecto. Para que no se declare el incumplimiento total de condiciones y por ello
la revocación del derecho a la subvención y el reintegro del anticipo recibido, la inversión
total justificada deberá ser igual o superior al 60% de la inversión a justificar que se haya
establecido en la resolución de concesión.
3. E
n cumplimiento de lo establecido en los artículos 19.2d) vii) y 20.1b) ix) del decreto de
bases reguladoras, la obligación de presentar tres presupuestos con carácter previo a la
adquisición de un bien o de un servicio para la ejecución del proyecto surgirá cuando el
coste del bien o del servicio sea igual o superior a 15.000€ (IVA excluido).