Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024064260)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de ampliación de planta de producción de hormigón y prefabricados, promovido por Áridos El Prado, SL, en el término municipal de Oliva de la Frontera.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

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Sexto. En respuesta a la solicitud anterior, con fecha 15 de julio de 2024 el Ayuntamiento de
Oliva de la Frontera remite informe técnico de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo
Territorial Sostenible de la Mancomunidad Sierra Suroeste en el que se concluye: “No se observan impedimentos en materias propias de la competencia municipal para continuar con
la tramitación del procedimiento de autorización ambiental unificada solicitada, del proyecto
técnico de legalización y ampliación de planta de producción de hormigón y prefabricados,
promovido por Áridos el Prado, SL, en el término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz)”.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la
implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia de
los interesados.
Octavo. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones
u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha
y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaboró
propuesta de resolución, y fue notificada, 17 de octubre de 2024, a Áridos el Prado, SL, y al
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, respectivamente para que, en un plazo máximo de diez
días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
Noveno. El 4 de noviembre de 2024 a Áridos el Prado, SL, remite escrito de alegaciones a la
propuesta de resolución a la que hace referencia el punto anterior, que han sido consideradas
en la redacción de la presente resolución.
A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.