Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024064260)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de ampliación de planta de producción de hormigón y prefabricados, promovido por Áridos El Prado, SL, en el término municipal de Oliva de la Frontera.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

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mantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en
terceros países.
5. C
 on independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá
efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
6. S
 e deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones
relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información
necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del
condicionado establecido.
7. S
 e llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en
aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al
menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación de la instalación. Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres
puntos representativos, expresados en coordenadas UTM, a barlovento y sotavento de las
direcciones predominantes del viento. Las mediciones siempre se realizarán con los focos
de emisión funcionando en las condiciones en las que se generen más emisiones. En ningún
caso las mediciones se realizarán en días lluviosos.
8. E
 l titular remitirá a la DGS un informe, en su caso, dentro del primer mes de cada año,
recogiendo los resultados de los controles externos y autocontroles realizados, así como
los datos que se consideren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones
asociadas a los focos de emisión y cualquier posible incidencia que en relación con las
mismas hubiera tenido lugar durante el año anterior. Asimismo, junto con el informe, se
remitirán copias de los informes de la OCA que hubiesen realizado controles durante el año
inmediatamente anterior y copias de las páginas correspondientes, ya rellenas, del libro de
registro de emisiones.
9. E
 l titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS mediante correo electrónico y con una antelación mínima de dos semanas el día que se llevarán a cabo un control
externo.
10. L
 os resultados de las mediciones realizadas se expresarán en µg/m3. El volumen debe ser
referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.
11. L
 os resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un
libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medi-