Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024064180)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2025.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
928
— Documento en el que conste la plantilla del personal destinado al proyecto con indicación de su titulación, según el modelo establecido en el anexo III.A de la presente
resolución.
— Presupuesto económico diferenciando los gastos previstos de personal, de gestión
y mantenimiento del recurso y para el desarrollo de los proyectos, según el modelo
establecido en el anexo III.B de la presente resolución.
— En su caso, compromiso de cofinanciación suscrito por la persona que ostente la representación legal de la entidad, en el que se especifiquen tanto la cantidad que se
compromete a cofinanciar, como el porcentaje que representa dicha cantidad sobre
el total del presupuesto del programa conforme al modelo incluido en el anexo IV de
esta resolución.
2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en fueron presentados o, en su
caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Unidad de atención a la discapacidad y salud mental de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituye una Comisión de Valoración, para esta
convocatoria de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
de conformidad con el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre
mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, que emitirá un informe
en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración se rige, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por los
siguientes miembros:
Martes 7 de enero de 2025
928
— Documento en el que conste la plantilla del personal destinado al proyecto con indicación de su titulación, según el modelo establecido en el anexo III.A de la presente
resolución.
— Presupuesto económico diferenciando los gastos previstos de personal, de gestión
y mantenimiento del recurso y para el desarrollo de los proyectos, según el modelo
establecido en el anexo III.B de la presente resolución.
— En su caso, compromiso de cofinanciación suscrito por la persona que ostente la representación legal de la entidad, en el que se especifiquen tanto la cantidad que se
compromete a cofinanciar, como el porcentaje que representa dicha cantidad sobre
el total del presupuesto del programa conforme al modelo incluido en el anexo IV de
esta resolución.
2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en fueron presentados o, en su
caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Unidad de atención a la discapacidad y salud mental de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituye una Comisión de Valoración, para esta
convocatoria de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
de conformidad con el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre
mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, que emitirá un informe
en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración se rige, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por los
siguientes miembros: