Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024064180)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2025.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
939
de la realización de las proyectos financiados según el modelo establecido en el anexo VII
de la presente resolución, firmada por la persona que ostente la representación legal de la
entidad, y de la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados, conforme a
lo establecido en el apartado anterior.
5. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos,
se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a los proyectos
subvencionados.
6. A
efectos de facilitar a las entidades beneficiarias la justificación de la subvención concedida, se pondrá a su disposición la correspondiente guía justificativa.
Décimo segundo. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán solicitar del órgano concedente la modificación en los términos y con el alcance previsto en el artículo 15 de la Orden de 5 de junio
de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras. Para solicitar la modificación deberán
utilizar el anexo VI de esta convocatoria.
Décimo tercero. Devolución voluntaria.
Se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin
previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo
44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Conforme al artículo 18.3 de la Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases
reguladoras, la devolución voluntaria de la subvención podrá llevarse a cabo por la entidad
beneficiaria mediante la cumplimentación del modelo 50, consignando los siguientes datos:
— Órgano Gestor: Consejería de Salud y Servicios Sociales.
— Concepto: 114292 (reintegro de subvenciones atención a la dependencia, discapacidad
y salud mental).
— Datos del interesado.
— Datos de liquidación, apartado detalle: devolución voluntaria subvención servicio…(detallar) anualidad 2025.
Martes 7 de enero de 2025
939
de la realización de las proyectos financiados según el modelo establecido en el anexo VII
de la presente resolución, firmada por la persona que ostente la representación legal de la
entidad, y de la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados, conforme a
lo establecido en el apartado anterior.
5. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos,
se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a los proyectos
subvencionados.
6. A
efectos de facilitar a las entidades beneficiarias la justificación de la subvención concedida, se pondrá a su disposición la correspondiente guía justificativa.
Décimo segundo. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán solicitar del órgano concedente la modificación en los términos y con el alcance previsto en el artículo 15 de la Orden de 5 de junio
de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras. Para solicitar la modificación deberán
utilizar el anexo VI de esta convocatoria.
Décimo tercero. Devolución voluntaria.
Se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin
previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo
44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Conforme al artículo 18.3 de la Orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases
reguladoras, la devolución voluntaria de la subvención podrá llevarse a cabo por la entidad
beneficiaria mediante la cumplimentación del modelo 50, consignando los siguientes datos:
— Órgano Gestor: Consejería de Salud y Servicios Sociales.
— Concepto: 114292 (reintegro de subvenciones atención a la dependencia, discapacidad
y salud mental).
— Datos del interesado.
— Datos de liquidación, apartado detalle: devolución voluntaria subvención servicio…(detallar) anualidad 2025.