Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2024064180)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2025.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025

921

La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia
(SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales especializados,
que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios,
prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
En este sentido, el artículo 5 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban
los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, atribuye las competencias sobre la concesión de las subvenciones a la persona titular
de la Dirección Gerencia del SEPAD.
El artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura señala que “serán órganos competentes para conceder las subvenciones los
Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público de acuerdo con lo que se
establezca en su norma de creación...”.
En consonancia con lo expuesto, el artículo 23.1 de la misma norma establece que el “...
procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la
secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas
vinculadas o dependientes de la misma.
Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada
previamente por el Consejo de Gobierno”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la convocatoria corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, mediante resolución que se ajustará a lo establecido en
el título II de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo. Dicha convocatoria deberá ser publicada
en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa autorización del
Consejo de Gobierno,