Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024064259)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de centro de concentración y tipificación de corderos, cuyo titular es Antonio Sánchez Moreno, en el término municipal de Campillo de Llerena.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
799
2. P
ara el almacenamiento de las aguas de limpieza de la nave de engorde deberá construirse
sistemas estancos de almacenamiento. A estos efectos, la fosa/ balsa deberá:
— Ser impermeable y cerrada para evitar infiltraciones o vertidos que pudieran contaminar
las aguas subterráneas o superficiales.
— Estar conectada mediante una red de saneamiento adecuada al estercolero y las naves
de engorde.
— Contar con un volumen total de almacenamiento de 60 m3.
La gestión de los residuos acumulados en esta fosa podrá realizarla un gestor autorizado
para la gestión de los residuos no peligrosos de código LER 20 03 04 o ser gestionadas
conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol” si no
contienen restos de sustancias químicas.
3. P
eriódicamente deberán vigilarse los niveles de la balsa estancas para evitar que pudiera
rebosar. La vigilancia deberá extremarse en los momentos de máximo caudal de vertido,
como puede ser durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras la salida de los
animales para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama.
Después de la limpieza de las instalaciones, la balsa que recojan las aguas de limpieza de
las naves de engorde deberá vaciarse completamente, momento que se aprovechará para
el mantenimiento de estas infraestructuras, comprobando que se encuentran en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable.
4. N
o se permitirá la construcción de otras instalaciones para la recogida y almacenamiento
de aguas de limpieza, lixiviados o cualquier otra agua residual procedente de las instalaciones de la explotación, mientras éstas no cuenten con las mismas características establecidas para la fosa/balsa estanca indicada en los apartados a.2 y d.2.
5. C
ada 21 días se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos de los parques
de cebo, así como de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se
realizarán vaciados sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
6. L
os vestuarios del personal de la explotación si contarán con aseos deberán disponer de
un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que
terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de
proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.
Martes 7 de enero de 2025
799
2. P
ara el almacenamiento de las aguas de limpieza de la nave de engorde deberá construirse
sistemas estancos de almacenamiento. A estos efectos, la fosa/ balsa deberá:
— Ser impermeable y cerrada para evitar infiltraciones o vertidos que pudieran contaminar
las aguas subterráneas o superficiales.
— Estar conectada mediante una red de saneamiento adecuada al estercolero y las naves
de engorde.
— Contar con un volumen total de almacenamiento de 60 m3.
La gestión de los residuos acumulados en esta fosa podrá realizarla un gestor autorizado
para la gestión de los residuos no peligrosos de código LER 20 03 04 o ser gestionadas
conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol” si no
contienen restos de sustancias químicas.
3. P
eriódicamente deberán vigilarse los niveles de la balsa estancas para evitar que pudiera
rebosar. La vigilancia deberá extremarse en los momentos de máximo caudal de vertido,
como puede ser durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras la salida de los
animales para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama.
Después de la limpieza de las instalaciones, la balsa que recojan las aguas de limpieza de
las naves de engorde deberá vaciarse completamente, momento que se aprovechará para
el mantenimiento de estas infraestructuras, comprobando que se encuentran en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable.
4. N
o se permitirá la construcción de otras instalaciones para la recogida y almacenamiento
de aguas de limpieza, lixiviados o cualquier otra agua residual procedente de las instalaciones de la explotación, mientras éstas no cuenten con las mismas características establecidas para la fosa/balsa estanca indicada en los apartados a.2 y d.2.
5. C
ada 21 días se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos de los parques
de cebo, así como de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se
realizarán vaciados sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
6. L
os vestuarios del personal de la explotación si contarán con aseos deberán disponer de
un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que
terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de
proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros
del DPH.