Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024064259)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de centro de concentración y tipificación de corderos, cuyo titular es Antonio Sánchez Moreno, en el término municipal de Campillo de Llerena.
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NÚMERO 3

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Martes 7 de enero de 2025

Extremadura. En concreto, en la categoría 1.3.c. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de
tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a
330 emplazamientos para ovino y caprino”.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Antonio Sánchez Moreno para la instalación de centro de concentración y tipificación de corderos en régimen intensivo con capacidad
para 3.266 corderos, en el término municipal de Campillo de Llerena (Badajoz), incluida en la
categoría 1.3.c del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas destinada a la cría intensiva
de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que
dispongan de un número de emplazamientos superior a 330 emplazamientos para ovino y caprino”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio
de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que
resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación
es el AAU23/062:
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos que se generen en esta explotación se
llevará a cabo mediante gestor autorizado o bien mediante la aplicación de los mismos
como abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la
instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación
Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente mediante la recogida por el gestor autorizado o conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.