Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040288)
Extracto de convocatoria de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda, correspondiente a la anualidad 2025.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
718
EXTRACTO de convocatoria de las subvenciones del programa de ayuda al
alquiler de vivienda, correspondiente a la anualidad 2025. (2024040288)
BDNS(Identif.):805940
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto
de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE
(http://doe.juntaex.es).
Primero. Objeto.
Convocatoria de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda, que persigue
facilitar el disfrute de una vivienda o habitación, en régimen de alquiler o de cesión de uso, a
sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas
directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
Segundo. Personas beneficiarias.
Las personas físicas mayores de edad que hayan formalizado un contrato de arrendamiento
de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos; un contrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de
uso de una vivienda o habitación; vivienda o habitación que no debe integrar el parque de viviendas de promoción pública de la Junta de Extremadura y que debe constituir su residencia
habitual y permanente.
Las personas integrantes de la unidad de convivencia no deben ser propietarias o usufructuarias de otra vivienda en España (con las salvedades contempladas en la convocatoria) y sus
ingresos anuales han de ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM, si se trata de una
familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo, y de cinco veces el IPREM, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial
o de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al
33 por 100.
La suma de los ingresos anuales brutos de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia debe ser igual o superior al importe, en cómputo anual, del precio de arrendamiento
o de cesión. El precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda debe ser igual o
inferior a 600 euros mensuales; o a 300 euros si se trata de una habitación.
Martes 7 de enero de 2025
718
EXTRACTO de convocatoria de las subvenciones del programa de ayuda al
alquiler de vivienda, correspondiente a la anualidad 2025. (2024040288)
BDNS(Identif.):805940
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto
de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE
(http://doe.juntaex.es).
Primero. Objeto.
Convocatoria de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda, que persigue
facilitar el disfrute de una vivienda o habitación, en régimen de alquiler o de cesión de uso, a
sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas
directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
Segundo. Personas beneficiarias.
Las personas físicas mayores de edad que hayan formalizado un contrato de arrendamiento
de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos; un contrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de
uso de una vivienda o habitación; vivienda o habitación que no debe integrar el parque de viviendas de promoción pública de la Junta de Extremadura y que debe constituir su residencia
habitual y permanente.
Las personas integrantes de la unidad de convivencia no deben ser propietarias o usufructuarias de otra vivienda en España (con las salvedades contempladas en la convocatoria) y sus
ingresos anuales han de ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM, si se trata de una
familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo, y de cinco veces el IPREM, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial
o de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al
33 por 100.
La suma de los ingresos anuales brutos de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia debe ser igual o superior al importe, en cómputo anual, del precio de arrendamiento
o de cesión. El precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda debe ser igual o
inferior a 600 euros mensuales; o a 300 euros si se trata de una habitación.