Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Vivienda. Subvenciones. (2024040277)
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda "Bono Alquiler Joven" y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
554
Artículo 69. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 70. Justificación y abono de la ayuda.
CAPÍTULO VI. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
Artículo 71. Objeto del programa.
Artículo 72. Actuaciones subvencionables.
Artículo 73. Requisitos de las actuaciones subvencionables.
Artículo 74. Personas o entidades beneficiarias.
Artículo 75. Requisitos exigidos respecto de las viviendas y edificios.
Artículo 76. Presupuesto protegido.
Artículo 77. Solicitud de la subvención y documentación.
Artículo 78. Compatibilidad.
Artículo 79. Cuantía de la subvención.
Artículo 80. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Artículo 81. Justificación y procedimiento de abono de la subvención.
Disposición adicional primera. Primera convocatoria de las subvenciones del programa de
ayuda al alquiler de vivienda, correspondiente a la anualidad 2025.
Disposición adicional segunda. Primera convocatoria de las subvenciones de la Línea Específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables,
correspondiente a la anualidad 2025.
Disposición adicional tercera. Primera convocatoria de las subvenciones de la Línea General
del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio
de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, correspondiente a la anualidad 2025.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Martes 7 de enero de 2025
554
Artículo 69. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 70. Justificación y abono de la ayuda.
CAPÍTULO VI. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
Artículo 71. Objeto del programa.
Artículo 72. Actuaciones subvencionables.
Artículo 73. Requisitos de las actuaciones subvencionables.
Artículo 74. Personas o entidades beneficiarias.
Artículo 75. Requisitos exigidos respecto de las viviendas y edificios.
Artículo 76. Presupuesto protegido.
Artículo 77. Solicitud de la subvención y documentación.
Artículo 78. Compatibilidad.
Artículo 79. Cuantía de la subvención.
Artículo 80. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Artículo 81. Justificación y procedimiento de abono de la subvención.
Disposición adicional primera. Primera convocatoria de las subvenciones del programa de
ayuda al alquiler de vivienda, correspondiente a la anualidad 2025.
Disposición adicional segunda. Primera convocatoria de las subvenciones de la Línea Específica del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables,
correspondiente a la anualidad 2025.
Disposición adicional tercera. Primera convocatoria de las subvenciones de la Línea General
del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio
de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, correspondiente a la anualidad 2025.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.