Fundación Academia Europea E Iberoamericana De Yuste. Fundaciones. Becas. (2024082143)
Anuncio de 18 de diciembre de 2024 por el que se hace pública la convocatoria de las "Becas Europeas de Investigación y Movilidad en Estudios Europeos Premio Europeo Carlos V - Angela Merkel" de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
1042
neral de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura
para que continúe con la tramitación de las becas y proceda a su concesión de conformidad
con las bases reguladoras y la presente convocatoria.
9. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se
podrá entender desestimada la solicitud.
10. L
a resolución del procedimiento se notificará individualmente a cada interesado. Igualmente, la resolución de concesión se publicará en la página web de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste: www.fundacionyuste.org y Diario Oficial de
Extremadura conforme a lo previsto por el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. L
a resolución de concesión deberá contener las personas beneficiarias de las ayudas, la
puntuación de la solicitud, así como las obligaciones y compromisos adquiridos por los
mismos.
12. U
na vez notificada la resolución de concesión, la persona beneficiaria deberá aceptarla en
el plazo máximo de 5 días hábiles transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa se entenderá tácitamente rechazada.
13. A
simismo, se publicará la relación de personas beneficiarias, así como de suplentes, con
el desglose de la puntuación obtenida por cada uno de ellos, priorizada por orden de puntuación de la solicitud.
14. L
as renuncias que se produzcan tras la publicación de la resolución, así como el incumplimiento de obligaciones, incapacidad sobrevenida o cualquier otra causa que implique la
pérdida de la condición de personas beneficiarias, podrán dar lugar a la incorporación de
una nueva persona beneficiaria, siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes
y el orden de puntuación obtenido. La resolución por la que se adjudique la ayuda a la
persona beneficiaria suplente será notificada al interesado, debiendo la persona beneficiaria suplente aceptarla en los mismos términos que se establecen en el punto 12 de este
mismo apartado.
15. E
n ejercicio de las funciones de control y demás que comporten potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será recurrible ante la
persona titular de la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
Martes 7 de enero de 2025
1042
neral de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura
para que continúe con la tramitación de las becas y proceda a su concesión de conformidad
con las bases reguladoras y la presente convocatoria.
9. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se
podrá entender desestimada la solicitud.
10. L
a resolución del procedimiento se notificará individualmente a cada interesado. Igualmente, la resolución de concesión se publicará en la página web de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste: www.fundacionyuste.org y Diario Oficial de
Extremadura conforme a lo previsto por el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. L
a resolución de concesión deberá contener las personas beneficiarias de las ayudas, la
puntuación de la solicitud, así como las obligaciones y compromisos adquiridos por los
mismos.
12. U
na vez notificada la resolución de concesión, la persona beneficiaria deberá aceptarla en
el plazo máximo de 5 días hábiles transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa se entenderá tácitamente rechazada.
13. A
simismo, se publicará la relación de personas beneficiarias, así como de suplentes, con
el desglose de la puntuación obtenida por cada uno de ellos, priorizada por orden de puntuación de la solicitud.
14. L
as renuncias que se produzcan tras la publicación de la resolución, así como el incumplimiento de obligaciones, incapacidad sobrevenida o cualquier otra causa que implique la
pérdida de la condición de personas beneficiarias, podrán dar lugar a la incorporación de
una nueva persona beneficiaria, siguiendo el orden establecido en la relación de suplentes
y el orden de puntuación obtenido. La resolución por la que se adjudique la ayuda a la
persona beneficiaria suplente será notificada al interesado, debiendo la persona beneficiaria suplente aceptarla en los mismos términos que se establecen en el punto 12 de este
mismo apartado.
15. E
n ejercicio de las funciones de control y demás que comporten potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será recurrible ante la
persona titular de la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente