Fundación Academia Europea E Iberoamericana De Yuste. Fundaciones. Becas. (2024082143)
Anuncio de 18 de diciembre de 2024 por el que se hace pública la convocatoria de las "Becas Europeas de Investigación y Movilidad en Estudios Europeos Premio Europeo Carlos V - Angela Merkel" de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
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NÚMERO 3
Martes 7 de enero de 2025
1040
3. E
l formulario de solicitud (anexo I) cumplimentado deberá ir acompañado de la siguiente
documentación:
a. Copia del NIF y/o Pasaporte en vigor.
b. C
opia de la tarjeta de residente (solo nacionales de países distintos a los elegibles en la
convocatoria).
c. Copia del resguardo de matrícula en el grado de doctorado de la Universidad.
d. C
opia del Expediente Académico.
e. Copia de documentación acreditativa de los requisitos y méritos incluidos en el formulario de solicitud.
f. C
arta de recomendación del director/a de la Tesis.
g. D
eclaración de compromiso (anexo II).
h. Acreditación de conocimiento de inglés o español, nivel igual o superior a B2. (solo en
el caso de no ser lengua materna).
La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste podrá solicitar en cualquier
momento, y de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para
lo que podrá requerir la exhibición del documento original.
4. E
l plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días hábiles que se computará a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Convocatoria y de su extracto
en el Diario Oficial de Extremadura.
5. S
i la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un
plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Séptima. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. C
orresponde al Director Gerente de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de
Yuste la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las becas de la presente convocatoria.
2. E
l órgano instructor revisará las solicitudes presentadas, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución. En esta fase se ve-
Martes 7 de enero de 2025
1040
3. E
l formulario de solicitud (anexo I) cumplimentado deberá ir acompañado de la siguiente
documentación:
a. Copia del NIF y/o Pasaporte en vigor.
b. C
opia de la tarjeta de residente (solo nacionales de países distintos a los elegibles en la
convocatoria).
c. Copia del resguardo de matrícula en el grado de doctorado de la Universidad.
d. C
opia del Expediente Académico.
e. Copia de documentación acreditativa de los requisitos y méritos incluidos en el formulario de solicitud.
f. C
arta de recomendación del director/a de la Tesis.
g. D
eclaración de compromiso (anexo II).
h. Acreditación de conocimiento de inglés o español, nivel igual o superior a B2. (solo en
el caso de no ser lengua materna).
La Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste podrá solicitar en cualquier
momento, y de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para
lo que podrá requerir la exhibición del documento original.
4. E
l plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días hábiles que se computará a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Convocatoria y de su extracto
en el Diario Oficial de Extremadura.
5. S
i la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un
plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Séptima. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. C
orresponde al Director Gerente de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de
Yuste la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las becas de la presente convocatoria.
2. E
l órgano instructor revisará las solicitudes presentadas, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución. En esta fase se ve-