Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024064209)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 540/2023, de 18 de septiembre de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 587/2023.
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NÚMERO 2

532

Viernes 3 de enero de 2025

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 540/2023, de 18
de septiembre de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario
n.º 587/2023. (2024064209)
En el procedimiento ordinario n.º 587/2023, seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a instancias de D.ª Eva Márquez Durán contra la desestimación por silencio del recurso de alzada formulado frente a la Resolución
de 22 de julio de 2023 por la que se hizo pública la lista definitiva de aspirantes seleccionados
en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso y adquisición de nuevas especialidades para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
y Profesores de Música y Artes Escénicas, con fecha 18 de septiembre de 2024 se dictó la
sentencia n.º 540/2023.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de
su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 540/2023, de 18 de septiembre de 2024,
dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario 587/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente: