Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Acuerdos Colectivos. (2024064219)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena el depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acuerdo por el que se regulan las relaciones de trabajo entre el personal funcionario y el Excmo. Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres) y la Corporación Municipal.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025
342
Cualquier creación y/o modificación de puestos que se aparte del Catálogo tras su aprobación,
se negociará por la Comisión Paritaria y se aprobará en la Mesa General de Negociación.
Entretanto se elabora el Catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anterior, la creación o modificación de puestos de trabajo que no tengan encaje en alguno de los tipos de
puestos ya existentes a la fecha de firma del presente convenio se negociará en la Mesa
General de Negociación.
5. C
ualquier modificación en las modalidades de prestación de servicios o formas de gestión
se comunicará a las organizaciones sindicales y órganos de representación, facilitándoles la
documentación oportuna y se adoptarán medidas, en tales casos, para que no se modifique
la relación de empleo del personal municipal afectado.
Se mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatización.
Artículo 16. Conversión de plazas laborales en fijas.
Las políticas de Empleo Público durante el periodo de vigencia de este convenio estarán presididas fundamentalmente por los siguientes criterios:
1. Reordenación, transformación y distribución del empleo en cada servicio o sección con
objeto de avanzar hacia una estructura ocupacional más acorde con las necesidades de
cada área, que responda mejor a las expectativas profesionales del personal municipal
y que incremente sus oportunidades de promoción.
2. C
onsolidación del empleo temporal convirtiendo en fijo en la medida que atienda necesidades de carácter permanente y no coyuntural.
Durante el periodo de vigencia del presente convenio, se desarrollará un programa de
conversión de empleo de carácter temporal en fijo, en aquellos casos en que las tareas
tengan carácter permanente y no coyuntural, al objeto de impulsar de forma decisiva la
solución de este problema durante el referido periodo.
3. L
a transformación de plazas de carácter temporal en fijos, se llevará a cabo mediante
la creación de plazas en aquellos sectores o áreas funcionales en las que esta medida
pueda resultar adecuada.
Artículo 17. Clasificación del personal.
1. L
a clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de los
diferentes grupos profesionales que puedan ser asignados al personal del ayuntamiento de
Madroñera, de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.
Viernes 3 de enero de 2025
342
Cualquier creación y/o modificación de puestos que se aparte del Catálogo tras su aprobación,
se negociará por la Comisión Paritaria y se aprobará en la Mesa General de Negociación.
Entretanto se elabora el Catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anterior, la creación o modificación de puestos de trabajo que no tengan encaje en alguno de los tipos de
puestos ya existentes a la fecha de firma del presente convenio se negociará en la Mesa
General de Negociación.
5. C
ualquier modificación en las modalidades de prestación de servicios o formas de gestión
se comunicará a las organizaciones sindicales y órganos de representación, facilitándoles la
documentación oportuna y se adoptarán medidas, en tales casos, para que no se modifique
la relación de empleo del personal municipal afectado.
Se mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatización.
Artículo 16. Conversión de plazas laborales en fijas.
Las políticas de Empleo Público durante el periodo de vigencia de este convenio estarán presididas fundamentalmente por los siguientes criterios:
1. Reordenación, transformación y distribución del empleo en cada servicio o sección con
objeto de avanzar hacia una estructura ocupacional más acorde con las necesidades de
cada área, que responda mejor a las expectativas profesionales del personal municipal
y que incremente sus oportunidades de promoción.
2. C
onsolidación del empleo temporal convirtiendo en fijo en la medida que atienda necesidades de carácter permanente y no coyuntural.
Durante el periodo de vigencia del presente convenio, se desarrollará un programa de
conversión de empleo de carácter temporal en fijo, en aquellos casos en que las tareas
tengan carácter permanente y no coyuntural, al objeto de impulsar de forma decisiva la
solución de este problema durante el referido periodo.
3. L
a transformación de plazas de carácter temporal en fijos, se llevará a cabo mediante
la creación de plazas en aquellos sectores o áreas funcionales en las que esta medida
pueda resultar adecuada.
Artículo 17. Clasificación del personal.
1. L
a clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de los
diferentes grupos profesionales que puedan ser asignados al personal del ayuntamiento de
Madroñera, de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.