Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024064226)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada al proyecto de gestión y valorización de residuos, promovido por José Antonio Rodríguez Vivas, en el término municipal de Malpartida de Plasencia.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025

291

Quinto. Con fecha 15 de octubre de 2024 se emite Resolución de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de gestión y
valorización de residuos, en el término municipal de Malpartida de Plasencia, cuyo promotor
es José Antonio Rodríguez Vivas. El número de expediente es IA23/1917. Este informe se
anexa al presente documento.
Sexto. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones
u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha
y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, el 21 de noviembre de 2024, a José Antonio Rodríguez
Vivas y al Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, respectivamente para que, en un plazo
máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada Ley.
La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, concretamente en las categorías 9.1 y 9.6 del anexo II correspondientes a Instalaciones para la
valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo,
no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos
peligrosos no incluidas en el Anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo
a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente.