Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024064083)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025
417
d) Evaluar la documentación definitiva presentada de los proyectos, emitiendo el informe
correspondiente.
e) Expedir informe sobre el carácter cultural de los proyectos presentados que reúnan al
menos dos de los requisitos relacionados en el anexo II.
f) Evaluar el grado de cumplimiento del proyecto realizado (incluyéndose la documentación
entregada para su justificación) y emitir el informe correspondiente, que además versa
rá sobre el mantenimiento de los criterios que justificaron su carácter cultural.
5. L
a comisión de valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preli
minar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación pre
vistas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.
6. Los miembros de la comisión de valoración que actúen en estos procedimientos tendrán
derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servi
cio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
7. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la comisión de valoración elaborará un in
forme motivado al que se adjuntará la relación ordenada de las empresas que cumplan los
requisitos para la concesión de la ayuda (con indicación del importe que procede conceder),
aquellas que lo cumplen pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias,
así como de aquellas que no los cumplen (con indicación de los motivos de denegación).
Si dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá a favor de
aquel que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de valoración denominado
“Relevancia y originalidad del proyecto” previsto en el apartado decimocuarto. Si el empate
se mantiene, se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en los criterios 1.e) (in
versión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura), 1.f), 1.g) y 1.h).; y,
de persistir el empate, se resolverá por riguroso orden de presentación de las solicitudes.
Decimocuarto. Criterios de valoración.
1. V
aloración del proyecto de desarrollo, teniendo en cuenta especialmente (máximo 50
puntos):
1.a) Nivel de autofinanciación o financiación privada que se asignará de acuerdo al por
centaje que representen los recursos financieros con que contare el proyecto en relación
Viernes 3 de enero de 2025
417
d) Evaluar la documentación definitiva presentada de los proyectos, emitiendo el informe
correspondiente.
e) Expedir informe sobre el carácter cultural de los proyectos presentados que reúnan al
menos dos de los requisitos relacionados en el anexo II.
f) Evaluar el grado de cumplimiento del proyecto realizado (incluyéndose la documentación
entregada para su justificación) y emitir el informe correspondiente, que además versa
rá sobre el mantenimiento de los criterios que justificaron su carácter cultural.
5. L
a comisión de valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preli
minar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación pre
vistas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.
6. Los miembros de la comisión de valoración que actúen en estos procedimientos tendrán
derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servi
cio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
7. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la comisión de valoración elaborará un in
forme motivado al que se adjuntará la relación ordenada de las empresas que cumplan los
requisitos para la concesión de la ayuda (con indicación del importe que procede conceder),
aquellas que lo cumplen pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarias,
así como de aquellas que no los cumplen (con indicación de los motivos de denegación).
Si dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá a favor de
aquel que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio de valoración denominado
“Relevancia y originalidad del proyecto” previsto en el apartado decimocuarto. Si el empate
se mantiene, se atenderá sucesivamente a la puntuación obtenida en los criterios 1.e) (in
versión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura), 1.f), 1.g) y 1.h).; y,
de persistir el empate, se resolverá por riguroso orden de presentación de las solicitudes.
Decimocuarto. Criterios de valoración.
1. V
aloración del proyecto de desarrollo, teniendo en cuenta especialmente (máximo 50
puntos):
1.a) Nivel de autofinanciación o financiación privada que se asignará de acuerdo al por
centaje que representen los recursos financieros con que contare el proyecto en relación