Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2024064097)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2025.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025

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e) En el caso de que sean empresas distribuidoras o un management los que presenten la
solicitud de participación en el Programa I, los requisitos anteriores deberán cumplirse
tanto por parte de dichas empresas o management, como por parte de la compañía o
grupo al que representan, por lo que además, deberán presentar la documentación correspondiente para cada una de ellas.
f) Ofertar espectáculos técnicamente viables en los escenarios móviles.
g) Que los espectáculos ofertados se encuentren ya estrenados y hayan sido representados en un mínimo de 10 ocasiones, debiendo justificarse mediante contratos, facturas o
certificados de actuación emitidos por Entidades Públicas o Privadas organizadoras del
evento.
h) Las modalidades y cachés máximos a presentar para cada espectáculo no podrán superar las siguientes cuantías (IVA incluido):


1º. Espectáculos Teatrales y de animación de calle: 3.388,00 €.



2º. Espectáculos Musicales con el siguiente desglose:



— Folk: 4.114,00 €.



— Flamenco, pop rock, fusión, blues y versiones: 3.509,00 €.



— Copla y cantautor: 2.420,00 €.

2. Cada empresa podrá solicitar su participación e incorporación a la programación con un
máximo de dos espectáculos, debiendo realizarse una solicitud por cada espectáculo, con
un máximo de dos solicitudes.
Cuarto. Solicitudes de las empresas de participación e incorporación a la programación y plazo de solicitud.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.
2. La participación en la oferta de programación se concederá previa solicitud de las empresas
de actividades escénicas y musicales que se formalizará a través del modelo oficial del Anexo I de esta resolución, debidamente cumplimentado y firmado y se dirigirá a la Secretaría
General de Cultura. Este anexo estará disponible en el punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente
(https://www.juntaex.es/w/0712224 ).