Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2024064097)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025
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503
Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria o autorización para que el
órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.
alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
mo 10), de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.g) de esta Orden.
Documento acreditativo de la representación que se ostenta de la empresa distribuidora
o management.
Currículum de los profesionales que conforman la ficha artística-técnica (director, autor,
adaptación y dramaturgia, reparto, escenografía, diseño de vestuario, iluminación, com-
□
posición musical, caracterización, diseño de sonido).
Grabación completa del espectáculo presentado, en soporte Pendrive-USB y en formato
de vídeo AVI.
1. El que suscribe conoce y acepta las condiciones generales de esta convocatoria, asimismo la presentación de solicitudes para ser partícipe en el Programa I supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en esta Resolución.
En relación a los documentos expresados con anterioridad correspondientes a los puntos 1 a 4, y de
conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, no se requerirán a los interesados los datos o documentos
no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el
interesado a cualquier Administración. El órgano gestor recabará de oficio dichos datos y documentos elaborados por cualquier Administración Pública.
A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano gestor recabarlos electrónicamente a través de sus
redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto. Para poder recabar los citados documentos, deberá expresarse, respecto de cada uno de ellos, las siguientes indicaciones:
Viernes 3 de enero de 2025
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503
Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria o autorización para que el
órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado.
alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
mo 10), de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.g) de esta Orden.
Documento acreditativo de la representación que se ostenta de la empresa distribuidora
o management.
Currículum de los profesionales que conforman la ficha artística-técnica (director, autor,
adaptación y dramaturgia, reparto, escenografía, diseño de vestuario, iluminación, com-
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posición musical, caracterización, diseño de sonido).
Grabación completa del espectáculo presentado, en soporte Pendrive-USB y en formato
de vídeo AVI.
1. El que suscribe conoce y acepta las condiciones generales de esta convocatoria, asimismo la presentación de solicitudes para ser partícipe en el Programa I supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en esta Resolución.
En relación a los documentos expresados con anterioridad correspondientes a los puntos 1 a 4, y de
conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, no se requerirán a los interesados los datos o documentos
no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el
interesado a cualquier Administración. El órgano gestor recabará de oficio dichos datos y documentos elaborados por cualquier Administración Pública.
A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano gestor recabarlos electrónicamente a través de sus
redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto. Para poder recabar los citados documentos, deberá expresarse, respecto de cada uno de ellos, las siguientes indicaciones: