Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2024064097)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2025.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025
490
Vigesimotercero. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas reguladas en esta resolución, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia
con otras ayudas, el coste de la contratación para la que se solicita la subvención.
Vigesimocuarto. Modificación de la resolución de concesión.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda tales como
las obligaciones de publicidad, la alteración o modificación de la programación, así como la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión con el dictado de una nueva
resolución.
Vigesimoquinto. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, en el Decreto 63/2016, de 17 de
mayo, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en
su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora
legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro.
2. En los casos de cumplimiento parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación
el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la
cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por las entidades
locales beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias en el supuesto de que
el número de funciones realizadas sea inferior debido a causas debidamente justificadas
que pudieran acontecer tanto por parte de la entidad local beneficiaria como por parte de
la empresa. Tendrá la consideración, en todo caso, de causas debidamente justificadas los
supuestos de enfermedad, siniestro, avería, causas de fuerza mayor, así como aquellos
hechos y circunstancias que por la especificidad de la materia no permitan la realización
de la función programada.
En el caso de que el número de funciones realizadas sea inferior a las concedidas, por causas no justificadas debidamente según el punto anterior, dará lugar a la pérdida del total
Viernes 3 de enero de 2025
490
Vigesimotercero. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas reguladas en esta resolución, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados, siempre que la cuantía no supere aisladamente o en concurrencia
con otras ayudas, el coste de la contratación para la que se solicita la subvención.
Vigesimocuarto. Modificación de la resolución de concesión.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda tales como
las obligaciones de publicidad, la alteración o modificación de la programación, así como la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión con el dictado de una nueva
resolución.
Vigesimoquinto. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, en el Decreto 63/2016, de 17 de
mayo, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en
su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora
legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro.
2. En los casos de cumplimiento parcial de las subvenciones concedidas será de aplicación
el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la
cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por las entidades
locales beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias en el supuesto de que
el número de funciones realizadas sea inferior debido a causas debidamente justificadas
que pudieran acontecer tanto por parte de la entidad local beneficiaria como por parte de
la empresa. Tendrá la consideración, en todo caso, de causas debidamente justificadas los
supuestos de enfermedad, siniestro, avería, causas de fuerza mayor, así como aquellos
hechos y circunstancias que por la especificidad de la materia no permitan la realización
de la función programada.
En el caso de que el número de funciones realizadas sea inferior a las concedidas, por causas no justificadas debidamente según el punto anterior, dará lugar a la pérdida del total