Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2024064097)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al Programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2025.
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NÚMERO 2
Viernes 3 de enero de 2025
487
a. Cumplir con los requisitos y obligaciones mencionadas en esta resolución.
b. Justificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos.
c. Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
d. C
umplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con las especificaciones
contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
e. Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad.
f. Habilitar en sus presupuestos una partida económica que garantice el gasto de la programación.
g. Siempre que el espectáculo se desarrolle de conformidad con las características especificadas en el apartado 3 del anexo I, abonar el caché que corresponda, así como cualquier otro gasto derivado del desarrollo de la actividad, incluidos los derechos de autor
generados por las representaciones programadas.
h. Realizar los pagos a las empresas en el plazo máximo estipulado por la ley tras la recepción de la factura correspondiente, y en todo caso en el plazo máximo de tres meses
desde la finalización del programa, según las necesidades de justificación establecidas
en esta resolución.
i. Programar dos o tres días de presencia del escenario móvil en el municipio, según los
espectáculos que se les hayan adjudicado siendo el primero teatro, el segundo música y
el tercero animación de calle (en su caso).
j. Organizar las actividades programadas, encargándose de la contratación y de los contactos pertinentes con las empresas.
k. Remitir a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y a las empresas contratadas, con cinco días de antelación, los cambios o limitaciones que pudieran producirse en el espacio donde se situarán los escenarios móviles.
l. Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
Viernes 3 de enero de 2025
487
a. Cumplir con los requisitos y obligaciones mencionadas en esta resolución.
b. Justificar la ayuda concedida en los términos, forma y plazos establecidos.
c. Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
d. C
umplir con las obligaciones de publicidad, de conformidad con las especificaciones
contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
e. Aportar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad.
f. Habilitar en sus presupuestos una partida económica que garantice el gasto de la programación.
g. Siempre que el espectáculo se desarrolle de conformidad con las características especificadas en el apartado 3 del anexo I, abonar el caché que corresponda, así como cualquier otro gasto derivado del desarrollo de la actividad, incluidos los derechos de autor
generados por las representaciones programadas.
h. Realizar los pagos a las empresas en el plazo máximo estipulado por la ley tras la recepción de la factura correspondiente, y en todo caso en el plazo máximo de tres meses
desde la finalización del programa, según las necesidades de justificación establecidas
en esta resolución.
i. Programar dos o tres días de presencia del escenario móvil en el municipio, según los
espectáculos que se les hayan adjudicado siendo el primero teatro, el segundo música y
el tercero animación de calle (en su caso).
j. Organizar las actividades programadas, encargándose de la contratación y de los contactos pertinentes con las empresas.
k. Remitir a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y a las empresas contratadas, con cinco días de antelación, los cambios o limitaciones que pudieran producirse en el espacio donde se situarán los escenarios móviles.
l. Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.