Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064210)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Batalyways 4", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA23/1483.
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NÚMERO 1
202
Jueves 2 de enero de 2025
— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se
produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, de conformidad
con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Como conclusión considera que
presenta globalmente un nivel bajo de riesgo, con la adopción de las medidas expuestas
y que los efectos son considerados compatibles con el medio en el que se ubican.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y
Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la subsección 2.ª
de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los criterios del anexo
X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, formulando informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación
de impacto ambiental ordinaria del proyecto de ISF “Batalyways 4” a realizar en el término
municipal de Badajoz, considerándose que se trata de un proyecto, y en especial, debido a la
instalación de la línea eléctrica de evacuación, que podría afectar significativamente a los valores ambientales presentes en la zona, a los recursos hídricos, al paisaje, vegetación, fauna y
espacios naturales protegidos. Es por ello que dicho proyecto previsiblemente causará efectos
significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son
una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación, considerando
necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del
título I, de dicha ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
(http://extremambiente.juntaex.es/ ).
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 26 de diciembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
202
Jueves 2 de enero de 2025
— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se
produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, de conformidad
con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Como conclusión considera que
presenta globalmente un nivel bajo de riesgo, con la adopción de las medidas expuestas
y que los efectos son considerados compatibles con el medio en el que se ubican.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y
Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la subsección 2.ª
de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los criterios del anexo
X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, formulando informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación
de impacto ambiental ordinaria del proyecto de ISF “Batalyways 4” a realizar en el término
municipal de Badajoz, considerándose que se trata de un proyecto, y en especial, debido a la
instalación de la línea eléctrica de evacuación, que podría afectar significativamente a los valores ambientales presentes en la zona, a los recursos hídricos, al paisaje, vegetación, fauna y
espacios naturales protegidos. Es por ello que dicho proyecto previsiblemente causará efectos
significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son
una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación, considerando
necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del
título I, de dicha ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
(http://extremambiente.juntaex.es/ ).
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 26 de diciembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO