Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Sentencias. Ejecución. (2024064200)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 88/2024, de 21 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 84/2024.
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NÚMERO 1
266
Jueves 2 de enero de 2025
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la
que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 88/2024, de 21 de mayo,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en
el procedimiento abreviado n.º 84/2024. (2024064200)
En el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º
84/2024, promovido por María Francisca Gragera Romero, siendo parte demandada la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en recurso
contencioso-administrativo contra la Resolución del recurso de alzada de fecha 17 de enero
del 2024, contra la resolución dictada por el Director General de Transportes en el expediente BA0624/21 que impone una sanción de 1001 euros, se ha dictado sentencia firme núm.
88/2024, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Mérida.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dicte la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
De conformidad, con los artículos 129 a a136 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, el Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que
se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, así como
con lo dispuesto en la Ley 1/2002, del 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda, y en la Resolución de 7 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delega el
ejercicio de competencias en diversas materias y se establece el régimen de suplencia de los
órganos directivos de la Consejería.
Por consiguiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la legislación vigente
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 88/2024, de 21 de mayo de 2024, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º
84/2024 llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
“Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente,
declarando nula la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración demanda, teniendo en cuenta el límite fijado en el último fundamento jurídico”.
Mérida, 23 de diciembre del 2024.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda
PD, La Secretaria General,
Resolución de 7 de agosto de 2023
(DOE n.º 155, de 11 de agosto),
LAURA CASTELL VIVAS
266
Jueves 2 de enero de 2025
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la
que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 88/2024, de 21 de mayo,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en
el procedimiento abreviado n.º 84/2024. (2024064200)
En el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º
84/2024, promovido por María Francisca Gragera Romero, siendo parte demandada la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en recurso
contencioso-administrativo contra la Resolución del recurso de alzada de fecha 17 de enero
del 2024, contra la resolución dictada por el Director General de Transportes en el expediente BA0624/21 que impone una sanción de 1001 euros, se ha dictado sentencia firme núm.
88/2024, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Mérida.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dicte la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
De conformidad, con los artículos 129 a a136 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, el Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que
se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, así como
con lo dispuesto en la Ley 1/2002, del 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda, y en la Resolución de 7 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delega el
ejercicio de competencias en diversas materias y se establece el régimen de suplencia de los
órganos directivos de la Consejería.
Por consiguiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la legislación vigente
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 88/2024, de 21 de mayo de 2024, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º
84/2024 llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
“Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente,
declarando nula la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la Administración demanda, teniendo en cuenta el límite fijado en el último fundamento jurídico”.
Mérida, 23 de diciembre del 2024.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda
PD, La Secretaria General,
Resolución de 7 de agosto de 2023
(DOE n.º 155, de 11 de agosto),
LAURA CASTELL VIVAS