Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024064212)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Segunda Adenda de modificación del Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, MP, la Junta de Extremadura y la Fundación FUNDECYT-PCTEX para la puesta en marcha y funcionamiento de una incubadora de empresas del sector tecnológico especializada en soluciones de realidad virtual y realidad aumentada, en Almendralejo (Badajoz).
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NÚMERO 1
Jueves 2 de enero de 2025
133
Las actuaciones del epígrafe2 de la Cláusula Segunda serán financiadas por FUNDECYT-PCTEX
con cargo a sus propios recursos.
Los contratos celebrados por FUNDECYT-PCTEX con terceras personas, en ejecución de las actuaciones comprometidas, serán de su exclusiva responsabilidad. Así mismo, el personal que
pudiera ser contratado por FUNDECYT-PCTEX en ejecución del convenio, no tendrá relación
laboral o de ningún tipo con Red.es.
La ejecución de los compromisos económicos previstos estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.
Cuarto. Que el 14 de junio de 2024 finalizó el suministro e instalación de la dotación de equipamiento y bienes prevista, la capacitación incluyendo un apoyo inicial al personal indicado
por Fundecyt, completándose la puesta en marcha de la Incubadora y su puesta a disposición
de FUNDECYT-PCTEX para su gestión y operación. Asimismo, que se ha presentado certificación emitida por el Director de Administración y Finanzas de la entidad Red.es EPE con fecha
de 26/06/2024, mediante la cual se acredita que el precio final de adjudicación del contrato
que ha licitado la entidad para cumplir con sus obligaciones derivadas de este convenio se
ha establecido en la cuantía de 1.921.007,76€ y que a la fecha de la certificación ya se ha
facturado y abonado un total de 1.882.587,61€.
Quinto. Que la Comisión de Seguimiento en su reunión de 3 de septiembre de 2024 constató
que la redacción actual del convenio puede inducir a confusión sobre el momento en que la
Incubadora se ha puesto en marcha y entregado, en particular cuando se prestan otros servicios con posterioridad a la puesta en marcha, dificultando por tanto la ejecución de la segunda
transferencia de la Junta de Extremadura prevista en la cláusula Cuarta.
Sexto. Que a la vista de lo referido en los anteriores expositivos, la Comisión de Seguimiento
del convenio en su reunión de 3 de septiembre de 2024 aprobó proponer a las Partes la modificación de la redacción de la cláusula Cuarta del convenio para vincular la segunda transferencia de la Junta de Extremadura al momento en que el equipamiento y demás bienes objeto
del presente convenio sean puestos a disposición de la incubadora, momento en el que pasan
a ser propiedad de la Junta de Extremadura de acuerdo con la cláusula Novena.
Séptimo. Que la cláusula Decimosegunda del convenio establece que el mismo podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto
siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.
Jueves 2 de enero de 2025
133
Las actuaciones del epígrafe2 de la Cláusula Segunda serán financiadas por FUNDECYT-PCTEX
con cargo a sus propios recursos.
Los contratos celebrados por FUNDECYT-PCTEX con terceras personas, en ejecución de las actuaciones comprometidas, serán de su exclusiva responsabilidad. Así mismo, el personal que
pudiera ser contratado por FUNDECYT-PCTEX en ejecución del convenio, no tendrá relación
laboral o de ningún tipo con Red.es.
La ejecución de los compromisos económicos previstos estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.
Cuarto. Que el 14 de junio de 2024 finalizó el suministro e instalación de la dotación de equipamiento y bienes prevista, la capacitación incluyendo un apoyo inicial al personal indicado
por Fundecyt, completándose la puesta en marcha de la Incubadora y su puesta a disposición
de FUNDECYT-PCTEX para su gestión y operación. Asimismo, que se ha presentado certificación emitida por el Director de Administración y Finanzas de la entidad Red.es EPE con fecha
de 26/06/2024, mediante la cual se acredita que el precio final de adjudicación del contrato
que ha licitado la entidad para cumplir con sus obligaciones derivadas de este convenio se
ha establecido en la cuantía de 1.921.007,76€ y que a la fecha de la certificación ya se ha
facturado y abonado un total de 1.882.587,61€.
Quinto. Que la Comisión de Seguimiento en su reunión de 3 de septiembre de 2024 constató
que la redacción actual del convenio puede inducir a confusión sobre el momento en que la
Incubadora se ha puesto en marcha y entregado, en particular cuando se prestan otros servicios con posterioridad a la puesta en marcha, dificultando por tanto la ejecución de la segunda
transferencia de la Junta de Extremadura prevista en la cláusula Cuarta.
Sexto. Que a la vista de lo referido en los anteriores expositivos, la Comisión de Seguimiento
del convenio en su reunión de 3 de septiembre de 2024 aprobó proponer a las Partes la modificación de la redacción de la cláusula Cuarta del convenio para vincular la segunda transferencia de la Junta de Extremadura al momento en que el equipamiento y demás bienes objeto
del presente convenio sean puestos a disposición de la incubadora, momento en el que pasan
a ser propiedad de la Junta de Extremadura de acuerdo con la cláusula Novena.
Séptimo. Que la cláusula Decimosegunda del convenio establece que el mismo podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto
siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.